T-819 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Casilda Moncada Quintana·Demandado Plasticos Formosa Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación e indefensión
- Requisitos de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección superior
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
- Importancia que tanto en el ordenamiento jurídico interno como en el internacional le confiere a las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales
- Personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales
- Protección especial en materia laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia para ordenar reintegro laboral
- Trato discriminatorio
- Protección especial constitucional
- Según Ley 361/97, artículo 26
- Desarrollo jurisprudencial
- Concepto según la jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- El vencimiento del plazo inicialmente pactado no basta para dar por terminado el contrato por parte del patrono
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo en condiciones dignas, igualdad y debido proceso por terminacion de su contrato de trabajo por expiracion del plazo pactado, sin la autorizacion de la oficina del trabajo y sin tener en cuenta la patologia que padece, denominada hernia discal por lo que ha estado imposibilitada para trabajar normalmente en el empleo para el que fue contratada.
Procedencia de la tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en condiciones de subordinacion e indefension.
Procedencia de la tutela para ordenar el reintegro de un trabajador que padece algun tipo de discapacidad o limitacion.
La accionante como consecuencia de su dolencia tuvo que ser reubicada laboralmente en varias oportunidades.
No le cabe duda a la sala que la situacion que conllevó la terminacion del contrato, fue el estado de salud de la peticionaria, por lo que se ordenara a la empresa reintegrarla al cargo que venia desempeñando o a uno de superior jerarquia y pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir y la indemnizacion equivalente a 180 dias.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cucuta, el 16 de enero de 2008, que a su vez, confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Cucuta, el 21 de noviembre de 2007, que nego la tutela interpuesta por Maria Casilda Moncada Quintana contra la empresa de plasticos Formosa Ltda, con vinculacion oficiosa de la A.R.P. Seguro Social, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, debido proceso y minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa de plasticos Formosa Ltda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar a Maria Casilda Moncada Quintana al cargo que venia desempenando, o a uno de superior jerarquia, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa de plasticos Formosa Ltda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por Maria Casilda Moncada Quintana, con ocasion del despido efectuado y la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente ciento ochenta (180) dias de salario.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa de plasticos Formosa Ltda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante el tramite administrativo correspondiente, con el fin de efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la finalizacion del contrato de trabajo, sin que sea entendida esta orden, como la realizacion de una nueva afiliacion de la accionante al Sistema.
- QUINTO. ADVERTIR a la empresa de plasticos Formosa Ltda, que una vez reintegrada la accionante al cargo, no podra emprender medidas represivas o que afecten la dignidad humana, y debera reubicarla tantas veces como sea necesario. Adicionalmente, en el futuro debera abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
- SEXTO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, REMITASE copia autentica de esta sentencia al Ministerio de la Proteccion Social, Direccion Territorial de Norte de Santander, para que haga parte de la investigacion administrativo-laboral, iniciada contra la empresa de plasticos Formosa Ltda, la cual se encuentra en curso, por violacion de las normas laborales y de salud ocupacional.
- SEPTIMO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.