T-170 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Flor Marina Valero Pineda En Representacion De Su Hijo Vs. Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección a menores discapacitados
- Protección por la Secretaría Distrital de Integración Social
- Excepción al turno o lista de espera cuando se torna desproporcionada, indefinida e irracional
- Justificación del turno o lista de espera
- Protección constitucional especial
- Subreglas que se fijan
- Carácter excepcional
- Tesis de la integración y de la especialidad
- Es competencia de la Secretaría de Educación Distrital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la educacion en el componente de acceso y calidad de menor que padece sindrome de down y retardo mental leve-moderado a quien no le han resuelto una solicitud para que se le conceda un cupo escolar en centro de educacion especial.solicita se ordene conceder al menor un cupo en programa de educacion especial o se le asegure la educacion especial que requiere.los estandares normativos de proteccion al derecho a la educacion de los niños con discapacidad.
El caso de los menores con retardo mental moderado.
De la revision de los estandares normativos se concluye que la accion de tutela debe ser concedida en aquellos casos en los que las personas con discapacidad son privadas o no se les brinda oportuna y adecuadamente el acceso a su derecho fundamental de educacion.
La politica publica para la prestacion del servicio de educacion especial para poblacion discapacitada del distrito capital.
El debate alrededor de las politicas integracionistas.
Tesis de la integracion y de la especialidad.
De las responsabilidades del juez dentro de la accion de tutela.
Deber de integrar debidamente el contradictorio.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, que negó la tutela de los derechos fundamentales de Francisco Antonio Cardozo Valero y en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educación en el componente de acceso y calidad en los términos del presente fallo.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Integración Social que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice las gestiones pertinentes para que el niño Francisco Antonio Cardozo Valero sea incluido en el Proyecto 205 relativo a la "Atención integral a niños y niñas menores de 18 años con autismo o discapacidad cognitiva moderada" y en consecuencia, empiece a ser atendido de manera integral de acuerdo a los términos del proyecto, en el Centro Crecer de Bosa.
- En caso de existir imposibilidad material de abrir un nuevo cupo en esta institución para brindar la atención aquí ordenada al hijo de la accionante, la Secretaría Distrital de Integración Social, deberá contratar con una institución particular que preste el servicio de educación especial cerca al lugar de residencia de la accionante, por el tiempo que sea indispensable y hasta tanto, esté en capacidad de ofrecer la atención requerida en un centro de educación especial oficial o con el cual el Distrito tenga convenio.
- Tercero. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, COMUNÍQUESE lo decidido al ICBF, Regional Bogotá y a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, con el fin de que vigilen y coordinen las acciones que la Secretaría Distrital de Integración Social debe realizar para proporcionar al menor Francisco Antonio Cardozo Valero, la educación especial que requiere, en las condiciones establecidas en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.