Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2005

T-463 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Sara Julia Serrato Ortiz Vs. Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
  • Caso en que se cuentan términos del CCA
Registro Inmobiliario
  • Trámite administrativo de inscripción en el folio de matrícula y sistema de turnos
Derecho De Peticion Ante Oficina De Registro De Instrumentos Publicos
  • Caso en que no procede aplicar sistema de turnos
  • Vulneración por cuanto en respuesta no se indicó a la demandante el plazo en que se efectuaría registro
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de propietaria de inmueble por la negativa de la oficina de cumplir una sentencia en la que se le ordenaba inscribir un predio urbano y abrir el respectivo folio de matricula inmobiliaria dentro de proceso de declaración de dominio por prescripción aduciendo el cumplimiento de unos procedimientos previos.

Solicita se ordene la inscripción del predio y la apertura de la matricula inmobiliaria.

Sentido y alcance del derecho fundamental de peticion.

La respuesta que ha dado la entidad en relacion con la prelacion de turnos no es acorde a derecho en la medida en que no se puede dar un trato igual a las personas que quieren hacer valer un registro cuando estas esgrimen una sentencia a su favor frente a otras que no pueden hacer lo propio en punto al reconocimiento de su propiedad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 26 de enero de 2005 que niega la acción de tutela.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela para amparar el derecho fundamental de petición y en consecuencia ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá que, en el término máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, de una respuesta (i) motivada conforme a derecho (ii) indicando las razones por las que es necesario, a pesar de existir sentencia en firme reconociendo el derecho de propiedad, esperar a la culminación de la actuación administrativa que versa, en parte, sobre el predio de la señora SARA JULIA SERRATO ORTIZ, (iii) e indicando de manera precisa, sin aplicar el sistema de turnos, el plazo en el que se efectuará registro de conformidad con el fallo proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá de julio 1 de 2004 mediante el cual se declaró la adquisición por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a SARA JULIA SERRATO ORTIZ de la propiedad del predio urbano ubicado en la ciudad de Bogotá , D.C, en la carrera 110 A Bis No. 28-26, antes Carrera 110 B No. 28-26.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.