Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2008

T-173 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Rubia Osorio Bedoya·Demandado Servicios Occidentales De Salud -Sos Eps-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Afiliada cotizante que está desafiliada por atraso en los pagos, pero los medicamentos se ordenaron cuando aún se encontraba vigente afiliación
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Doble significado, respecto del sujeto y del objeto
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, a la integridad fisica y a la salud de afiliada cotizante que padece de trigliceridos altos y que requiere del medicamento zintrepit ordenado por su medico tratante, el cual ha sido negado por la entidad debido a su exclusion del pos y la mora en el pago de los aportes.<br>solicita se ordene el suministro del medicamento para la recuperacion de su estado de salud.<br>el derecho a la salud y su proteccion por via de tutela.

El derecho a la salud comprende la garantia de continuidad en la prestacion del servicio publico de salud de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, universalidad, integralidad y confianza legitima.

El suministro de tratamientos o medicamentos excluidos del pos.<br>en este caso puede constatarse que la decision de la eps de interrumpir la prestacion del servicio publico de salud tiene origen en la suspension o desvinculacion de la afiliada por terminacion del vinculo laboral.

Dado este evento, la corporacion ha dejado claro que, de conformidad con el principio de continuidad en la prestacion de los servicios de salud, la actora debe seguir recibiendo el tratamiento medico que se le venia adelantando, con independencia de la desafiliacion al sistema de seguridad social en salud, mas aun cuando se han acreditado los requisitos establecidos jurisprudencialmente para inaplicar el regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>concedida.

Repeticion ante el fosyga en lo no incluido en el pos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juez
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Aguadas - Caldas, el doce (12) de julio de 2007. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a salud, la vida digna y la integridad física la señora María Rubia Osorio Bedoya.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud (SOS) que en el término de de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre los medicamentos denominados ZINTREPIT tabletas 10/40 mg y EPAX cápsulas de conformidad con las indicaciones del médico tratante.
  4. Tercero. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud (SOS) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia actualice su base de datos y defina lo respectivo a la afiliación de la señora María Rubia Osorio Bedoya al Sistema de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. SEÑALAR que a la EPS Servicio Occidental de Salud (SOS), le asiste el derecho a reclamar ante el FOSYGA, por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
  6. Quinto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.