Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2007

T-700 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Carlos Hernando Valenzuela Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto el ISS determinó la pérdida de la capacidad laboral y negó el reconocimiento de la pensión de invalidez
Derecho De Peticion
  • Se solicita al ISS determinar la pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de la pensión de invalidez
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y al minimo vital de afiliado a quien mediante accion de tutela concedida le fue ordenado a la entidad efectuar la valoracion de la perdida de su capacidad laboral y mediante una nueva tutela pretende le sea ordenado a la entidad responder la peticion formulada sobre reconocimiento de la pension de invalidez.solicita se ordene dar respuesta a la peticion sobre el reconocimiento de la pension de invalidez.alcance del derecho fundamental de peticion en relacion con el reconocimiento y pago de pensiones.

Plazos con que cuentan las entidades encargadas de administrar los recursos destinados a pensiones para responder las solicitudes que hagan los ciudadanos.

El hecho superado frente al derecho de peticion por la respuesta dada por el iss denegando el reconocimiento de la pension de invalidez.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, proferida el 31 de mayo de 2007, a través de la cual se denegó el amparo deprecado, pero por las razones aducidas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Comuníquese la presente decisión al Despacho Judicial de origen para que sea notificada conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.