Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2006

T-694 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sergio Alejandro Cortes Rocha Y Otros Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Gracia
  • Liquidación
Derecho De Peticion
  • Solicitud a CAJANAL para el reconocimiento de pensión gracia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion al debido proceso a la seguridad social; La igualdad y al minimo vital de docentes a quienes la entidad no les ha resuelto unas solicitudes de reconocimiento de la pension gracia aduciendo que los docentes no pueden computar tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional para completar los 20 años de servicio que exige la ley para tal reconocimiento; Al igual que el derecho de peticion al debido proceso y a la seguridad social de pensionadas a quienes le fue reconocida la pension gracia pero la entidad no les ha resuelto una solicitud de reliquidacion de la pension.

Solicitan se ordene el reconocimeitno de la pension gracia y la reliquidacion de las pensiones.

Derecho de peticion.

Plazos para resolver peticiones en materia pensional.

Liquidacion de la pension gracia.

Negada y concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva, los numerales primero, segundo, tercero,
  2. cuarto. y
  3. sexto. de la parte resolutiva de la sentencia del 9 de febrero de 2006 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por Sergio Alejandro Cortes Rocha, Luis Carlos Rojas Sanza, Mario Angel Amaya, Mendelasonhn de Jesus Avila Grisales, Hernando Pava Ruiz, Gonzalo Cifuentes Urrego, Gilma Vega de Barreto, Horacio Idarraga Cardona, Jose Joaquin Tobon Gomez, Ana Lucia Bernal de Tibacan, Gustavo Alonso Zuluaga Giraldo, Fabian Giraldo Orozco, German Fernandez Soto, Ana Delia Bermudez Giraldo, Omar Orozco Medina, Maria Marleni Pena de Rojas y Melba Nelly Morales contra la Caja Nacional de Prevision Social (CAJANAL).
  4. Asi mismo, se dispone CONFIRMAR el numeral
  5. quinto. de la parte resolutiva de la sentencia del 9 de febrero de 2006 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda, en cuanto ampara el derecho de peticion de los senores Alvaro Mendez Perez, Humberto Gomez Hernandez, Ana Elisa Lozada Cuellar, Jose Abelardo Betancourt Fuentes, Mery Luz Leon de Alvarez, Miryam Leonor Garcia de Garcia, Cleofe Elisa Rozo Rueda, Edilberto Caceres Daza, Aura Esther Carrasco Cortes, Nubia Stella Luna Salguero, Alvaro Escobar Pena, Francisco Cuellar Alvarez, Edilberto Castellanos Lopez, Beatriz Leal de Robles, Oscar de Jesus Quiceno Cortes, Cristina Urrea Velasquez, Hector Julio Guevara Velasquez, Juan de Dios Sanabria Vasquez, Luis Alberto Morales Urrego, Luis Enrique Garavito Galindo, Victor Manuel Ruiz Ruiz, Ariel de Jesus Londono Rios, Javier Ruiz Mesa, Fernando Marin Valencia y Jose Hernan Cedeno Gomez. (Expediente T-1309426.).
  6. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y, en su lugar, TUTELAR los derechos de peticion, al debido proceso y a la seguridad social de la senora Rosa Stella Paez Perez. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision (CAJANAL) que, en un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, resuelva las solicitudes de reliquidacion de pension gracia presentadas por la accionante el 8 de agosto y el 11 de octubre de 2005, teniendo en cuenta el regimen especial de la pension gracia y absteniendose de dar aplicacion a las Leyes 33 y 62 de 1985 en lo que se refiere a los factores salariales para la liquidacion de esta prestacion (Expediente T-1336990).
  7. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota el 9 de febrero de 2006, dentro de la accion de tutela interpuesta por Amelia Pena de Garcia contra la Caja Nacional de Prevision Social (CAJANAL) (Expediente T-1336991).
  8. CUARTO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.