T-1164 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Julia Visbal De Rosales·Demandado Alcaldía Municipal De Soledad, Atlántico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de 15 días para su ejercicio de acuerdo con la Ley 1204 de 2008
- Términos para respuesta oportuna
- Alcance
- Criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos
- Deber de Alcaldía Municipal de pronunciarse de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de ciudadana que elevó una solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación ante la accionada que hasta la fecha de interposición de la demanda de tutela no había sido respondida. <br>alcance del derecho fundamental de petición en relación con el reconocimiento y pago de pensiones.
Reiteración jurisprudencial. <br>el plazo con el que cuentan las entidades encargadas de administrar los recursos destinados a pensiones para responder las solicitudes que hagan los ciudadanos es: I) de quince (15) días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional; Ii) de cuatro (4) meses para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional y iii) de seis (6) meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al pago efectivo de las mesadas pensionales. <br>se verificó el incumplimiento de la entidad accionada y por ello se procedió a exhortarla a pronunciarse de fondo sobre la petición hecha por la accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de junio de 2008 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Soledad, Atlántico, que confirmó aquella mediante la cual, el quince (15) de mayo de 2008 el Juzgado 3º Civil Municipal de dicho municipio resolvió declarar improcedente el amparo en la acción de tutela iniciada por Julia Visbal de Rosales contra la Alcaldía Municipal del mismo.
- En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de la demandante
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Soledad, Atlántico, que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, conteste de fondo la petición hecha el once (11) de marzo de 2005 por la señora Julia Visbal de Rosales.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.