Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2004

T-1194 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Odalica Cecilia Amaris De Polanco Vs. Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Minimo Vital Y Seguridad Social De Beneficiaria De Pension De Sobreviviente A Quien La Entidad No Le Reconoce Ni Paga La Sustitución Pensional. Solicita Se Ordene El Reconocimiento De La Pension Y Su Inclusión En Nomina. Alcance Del D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
  • Alcance
  • Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución y decisión de fondo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2004 por medio de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió revocar aquella proferida el 15 de abril de 2004 por la Subsección "A" de la Sección Segunda del Tribual Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar dar por terminada la acción de tutela interpuesta por Odalicia Cecilia Amaris de Polanco contra el Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de la Extinta Empresa de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, por carencia actual de objeto.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que expida y envíe copia de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación, para que adelante las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar, contra los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de la Extinta Empresa de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social con implicación en el presente caso, en relación con la demora en resolver el derecho de petición.
  3. Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.