Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2013

T-034 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Norma Lucia Rojas Krichilski·Demandado Consejo De Administracion Del Conjunto Residencial Pinal De La Colina Ii

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Subordinación frente a decisiones de Asamblea de Propietarios en Conjunto de propiedad horizontal
Regimen De Propiedad Horizontal
  • Imposición de sanciones deben respetar el debido proceso
  • Caso en que se prohíbe el uso de ascensores comunes para transportar mascotas, exceptuando cuando sirven de guía al propietario e imponiendo multa del 50% del valor de la cuota mensual de administración
  • Corresponde a la Asamblea General de Propietarios aprobar reformas al reglamento, según ley 675/01
  • Existencia mecanismos de defensa para controversias
Tenencia De Animales Domesticos Que Tienen La Condicion De Mascotas
  • Supone para el propietario el ejercicio de derechos fundamentales tales como la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar
Accion De Tutela Contra Conjunto Residencial
  • Cumple requisitos de subsidiariedad e inmediatez
Accion De Tutela Contra Decision De Junta Directiva De Conjunto Residencial
  • Procedencia excepcional para proteger derecho a la tenencia de animales domésticos como parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar Y Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Orden a Asamblea de Propietarios que inaplique artículo que prohíbe el uso de ascensores comunes para transportar mascotas, y se abstenga de hacer efectivo el cobro de las mu
Entidad Prestadora De Servicios De Salud
  • No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
Juez De Tutela
  • Debe analizar las circunstancias de cada caso y constatarlas con las pruebas obrantes en el expediente, para no hacer nugatorio el acceso a la administración de justicia
Regimen De Propiedad Horizontal Y Sanciones Que Puede Contener El Reglamento De Propiedad Horizontal O Manuales De Convivencia
  • Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, según ley 675/01
Reglamento De Propiedad Horizontal
  • Evolución de jurisprudencia respecto procedencia de la acción de tutela frente a mecanismos de defensa para resolver controversias entre propietarios y la Asamblea General o Consejo de Administración
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración del conjunto residencial donde vive la actora, en virtud de la modificación del manual de convivencia de la copropiedad y la consecuente prohibición del uso de los ascensores para transportar cualquier tipo de mascotas, excepto para los perros que sirven de guía y la imposición de una sanción pecuniaria equivalente al 50% del valor de la cuota mensual de expensas comunes ordinarias, a quienes violen dicha disposición.

Pretende la accionante que vía tutela se derogue o retire del manual de convivencia dicha medida y que no se hagan efectivos los cobros de las multas dinerarias ya impuestas.

La Sala de Revisión se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º.

Procedencia de la acción de amparo constitucional en contra de las asambleas de propietarios y de los particulares que administran conjuntos residenciales. 2º.

El régimen de propiedad horizontal y el tipo de sanciones que se pueden establecer en los reglamentos de copropiedad o en los manuales de convivencia y, 3º.

Los precedentes jurisprudenciales vinculados con la tenencia de mascotas.

Luego de realizar un test de proporcionalidad la Corte concluyó que la restricción del uso del ascensor introducida al manual de convivencia resulta desproporcionada y por ello infractora de los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, en tanto existen otras medidas alternativas que permiten garantizar las condiciones de salubridad y convivencia que pueden plasmarse en dicho manual, sin desconocer los parámetros normativos previstos en la Ley 746 de 2002 sobre tenencia y cuidado de ejemplares caninos.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 12 de julio de 2012 proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota que nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
  2. Segundo. ORDENAR a la Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial Pinar de la Colina II, que a partir de la notificacion del presente fallo, inaplique el articulo 50 del Manual del Convivencia, hasta que se proceda a su retiro definitivo en la proxima reunion ordinaria o extraordinaria que se convoque conforme a lo previsto en la ley.
  3. Tercero. ORDENAR al Consejo de Administracion de la misma copropiedadad, que a partir de la notificacion del presente fallo, adopte -directa o indirectamente- las medidas necesarias para abstenerse de hacer efectivo el cobro de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la prohibicion prevista en el citado articulo 50 del Manual de Convivencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.