T-034 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Norma Lucia Rojas Krichilski·Demandado Consejo De Administracion Del Conjunto Residencial Pinal De La Colina Ii
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación frente a decisiones de Asamblea de Propietarios en Conjunto de propiedad horizontal
- Imposición de sanciones deben respetar el debido proceso
- Caso en que se prohíbe el uso de ascensores comunes para transportar mascotas, exceptuando cuando sirven de guía al propietario e imponiendo multa del 50% del valor de la cuota mensual de administración
- Corresponde a la Asamblea General de Propietarios aprobar reformas al reglamento, según ley 675/01
- Existencia mecanismos de defensa para controversias
- Supone para el propietario el ejercicio de derechos fundamentales tales como la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar
- Cumple requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Procedencia excepcional para proteger derecho a la tenencia de animales domésticos como parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar
- Orden a Asamblea de Propietarios que inaplique artículo que prohíbe el uso de ascensores comunes para transportar mascotas, y se abstenga de hacer efectivo el cobro de las mu
- No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
- Debe analizar las circunstancias de cada caso y constatarlas con las pruebas obrantes en el expediente, para no hacer nugatorio el acceso a la administración de justicia
- Juicio de proporcionalidad
- Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, según ley 675/01
- Evolución de jurisprudencia respecto procedencia de la acción de tutela frente a mecanismos de defensa para resolver controversias entre propietarios y la Asamblea General o Consejo de Administración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración del conjunto residencial donde vive la actora, en virtud de la modificación del manual de convivencia de la copropiedad y la consecuente prohibición del uso de los ascensores para transportar cualquier tipo de mascotas, excepto para los perros que sirven de guía y la imposición de una sanción pecuniaria equivalente al 50% del valor de la cuota mensual de expensas comunes ordinarias, a quienes violen dicha disposición.
Pretende la accionante que vía tutela se derogue o retire del manual de convivencia dicha medida y que no se hagan efectivos los cobros de las multas dinerarias ya impuestas.
La Sala de Revisión se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º.
Procedencia de la acción de amparo constitucional en contra de las asambleas de propietarios y de los particulares que administran conjuntos residenciales. 2º.
El régimen de propiedad horizontal y el tipo de sanciones que se pueden establecer en los reglamentos de copropiedad o en los manuales de convivencia y, 3º.
Los precedentes jurisprudenciales vinculados con la tenencia de mascotas.
Luego de realizar un test de proporcionalidad la Corte concluyó que la restricción del uso del ascensor introducida al manual de convivencia resulta desproporcionada y por ello infractora de los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, en tanto existen otras medidas alternativas que permiten garantizar las condiciones de salubridad y convivencia que pueden plasmarse en dicho manual, sin desconocer los parámetros normativos previstos en la Ley 746 de 2002 sobre tenencia y cuidado de ejemplares caninos.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 12 de julio de 2012 proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota que nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
- Segundo. ORDENAR a la Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial Pinar de la Colina II, que a partir de la notificacion del presente fallo, inaplique el articulo 50 del Manual del Convivencia, hasta que se proceda a su retiro definitivo en la proxima reunion ordinaria o extraordinaria que se convoque conforme a lo previsto en la ley.
- Tercero. ORDENAR al Consejo de Administracion de la misma copropiedadad, que a partir de la notificacion del presente fallo, adopte -directa o indirectamente- las medidas necesarias para abstenerse de hacer efectivo el cobro de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la prohibicion prevista en el citado articulo 50 del Manual de Convivencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.