T-883 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mirith Del Socorro Baron De Calao·Demandado Caja Nacional De Prevision Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no concurren los requisitos exigidos para su reconocimiento
- Procedencia para proteger mínimo vital y vida digna
- Procedencia excepcional para solicitar reliquidación o pago de mesada pensional
- Consiste en actualizar factores salariales del último año de servicio a la época en que efectivamente se solicita el reconocimiento de la pensión para que el solicitante no sufra efectos negativos de
- Declarado en CAJANAL para dar respuesta a los derechos de petición, no debe utilizarse para seguir vulnerando los derechos fundamentales de los ciudadanos
- Orden a CAJANAL de emitir Resolución reliquidatoria de pensión de jubilación teniendo en cuenta factores salariales actualizados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, igualdad, mínimo vital.
La accionante tiene 75 años de edad, sufre de alzhaimer, hipertensión arterial y gonoartrosis, solicita se ordene a CAJANAL la reliquidación de su mesada pensional con base en todos los factores salariales devengados en el último año, y la indexación de la primera mesada pensional para sufragar sus gastos, pues debido a los quebrantos de salud su pensión es insuficiente para cubrir el costo de todos los medicamentos que requiere.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar la reliquidación o el pago de las mesadas pensionales, el estado de cosas inconstitucional que fue declarado por esta corporación frente al incumplimiento reiterado de CAJANAL para dar respuesta a los derechos de petición, no debe seguirse utilizando para vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos, el derecho constitucional a la indexación de la primera mesada pensional, debido a la inactividad procesal por parte de CAJANAL y la inobservancia de los parámetros fijados en la sentencia T-1234 de 2008, se decide darle aplicación a la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y se tienen por ciertas las afirmaciones de la actora en lo atinente a la indebida liquidación del monto de su pensión, no siendo así frente a la indexación de la primera mesada pensional pues de los supuestos fácticos y de las pruebas que obran en el expediente se evidencia que no concurren los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Monteria, Cordoba, el veintidos (22) de abril de dos mil diez (2010) en cuanto protegio el derecho fundamental de peticion de la senora MIRITH DEL SOCORRO BARON DE CALAO.
- SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia proferida el veintidos (22) de abril de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Monteria, Cordoba, para TUTELAR por las razones y en los terminos de esta sentencia, los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la senora MIRITH DEL SOCORRO BARON DE CALAO. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social (Cajanal E.I.C.E en liquidacion), si no lo ha hecho aun, que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia proceda a emitir la Resolucion reliquidatoria de la pension de jubilacion, teniendo en cuenta los factores salariales a que tiene derecho la peticionaria y (respecto de los valores actualizados sobre los que no haya operado el fenomeno de la prescripcion) garantice su pago.
- TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.