T-776 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Eduardo Suescun Monroy Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos para que se configure el perjuicio irremediable
- Requisitos para su procedencia en reajuste pensional
- Procedencia excepcional para reajuste pensional por existir perjuicio irremediable
- Improcedencia general para reajuste o reliquidación pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al minimo vital de pensionado a quien la entidad no le reajusto la pension conforme a la sentencia su-975 de 2003 habiendo acudido a la jurisdicción contencioso administrativa promoviendo accion de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en periodo probatorio.
Solicita se ordene a cajanal reajustar la pension.
Procedencia de la accion de tutela para obtener reajustes pensionales.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela para obtener la reliquidacion de mesadas pensionales.
Procede como mecanismo transitorio en casos de reajuste o reliquidación cuando existe un perjuicio irremediable inminente y grave.
Bajo ninguna optica el demandado esta neganmdole al actor algun derecho.
La controversia que deeriva de las disimiles interpretaciones que de la ley puedan tener cajanal y el demandante deben ser resueltas tal como lo entendio el actor ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal el 4 de abril de 2004, que confirmó el fallo de tutela emitido en febrero 11 de 2005 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, que denegó el amparo deprecado en la acción promovida por el señor Eduardo Suescun Monroy en contra de Cajanal.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.