T-197 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Oswaldo Sanchez Cortes Y Otro·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aunque no se elevó derecho de petición para solicitar reliquidación la afirmación que Cajanal no reconoce los factores salariales se tiene por cierta
- Las leyes 33/85 y 62/85 no aplican para la liquidación de pensiones no especiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y debido proceso de personas a quienes se les reconocio la pension gracia sin haberse tenido en cuenta todos los factores salariales devengados y sin que la entidad haya dado respuesta a las solicitudes promovidas en las que se pretendia la reliquidacion de la mencionada pension.<br>solicita se ordene dar respuesta a los recursos interpuestos y reliquidar la pension gracia con la inclusion de todos los factores salariales.<br>consideraciones generales acerca del derecho de peticion.
El derecho a la reliquidacion de la pension gracia.<br>esta corporacion, en materia de la pension gracia, ha indicado que la falta de liquidacion de esta en los terminos exigidos por la jurisprudencia constitucional, habilita al juez para que en sede de tutela conceda el amparo de los derechos fundamentales que resulten quebrantados.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. En el expediente T-1"669.394, CONFIRMAR la sentencia del 27 de abril de 2007, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, mediante la cual se concedio la proteccion de tutela a Luis Oswaldo Sanchez Cortes
- SEGUNDO. En el expediente T- 1"671.219, CONFIRMAR la sentencia del 12 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos -Sucre-, mediante la cual se concedio la proteccion de tutela a Miguel Custodio Cordero Ricardo.
- TERCERO. LEVANTAR la suspension de los terminos, decretada mediante auto 9 de noviembre de 2007.
- CUARTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones ordinarias previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.