Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2004

T-587 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Silvia Lina Poveda Y Otro Vs. Cajanal Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reliquidacion Ingreso Base De Liquidacion Y Retroactividad. Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Unificacion Jurisprudencial. Tutela Efectiva. Termino De Quince Dias Dos Cuatro Y Seis Meses Para Resolver.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
Derecho De Petición
  • Vulneración por no resolver solicitudes de reliquidación pensional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los juzgados 9 Laboral del Circuito y 4 Civil del Circuito ambos de Bogotá, D.C., el 30 y 28 de enero de 2004, por cuanto denegaron la protección del derecho fundamental de petición invocado en las acciones de tutela interpuestas contra Cajanal y el Seguro Social, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDER la protección constitucional del derecho de petición solicitado por la señora Silvia Lina Poveda y en consecuencia, ORDENAR al Seguro Social Seccional Bogotá - Cundinamarca, por conducto del Jefe del Departamento de Atención al Pensionado o de la autoridad competente al interior de dicha entidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, expida, si aún no lo ha hecho, el acto administrativo que resuelva de manera clara, precisa y de fondo la solicitud elevada por la peticionaria.
  3. Tercero. CONCEDER la protección constitucional del derecho de petición solicitado por el señor José Saúl de Jesús Medina Jaramillo y en consecuencia, ORDENAR al representante legal de Cajanal, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, expida, si aún no lo ha hecho, el acto administrativo que resuelva de manera clara, precisa y de fondo la solicitud elevada por el peticionario.
  4. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.