C-249 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Humberto A. Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normatividad aplicable
- Discrecionalidad válida en relación con contratos de recursos percibidos de entes u organismos internacionales
- Celebración como parte de la ejecución que se haga en el territorio nacional se sujeta a la ley nacional
- Régimen aplicable
- Ingresos percibidos por el tesoro público
- Importancia
- Recursos vinculados
- Régimen aplicable en ejecución de contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en el país
- Sujeción por principio a la normatividad nacional
- Régimen aplicable en su ejecución
- Orden de precedencia normativo para celebración
- Discrecionalidad válida en relación con contratos de recursos percibidos de entes u organismos internacionales
- Edificación
- Especial preferencia
- Criterios del lugar de celebración y de ejecución de los contratos
- Valor vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 80 de 1993.
Art 13 inc 2 3 4.
Normatividad aplicable a los contratos estatales.
Contratos celebrados en el exterior.
Ejecucion y cumplimiento.
Soberania nacional.
Valor vinculante de tratados internacionales.
Principio de territorialidad de la ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- 1. Declarar la EXEQUIBILIDAD del
- segundo. inciso del artículo 13 de la ley 80 de 1993.
- 2. Declarar la EXEQUIBILIDAD del tercer inciso del artículo 13 de la ley 80 de 1993, en el entendido de que tanto la celebración como la parte de la ejecución que se haga en Colombia se someten a la ley colombiana.
- 3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del
- cuarto. inciso del artículo 13 de la ley 80 de 1993, en el entendido de que la discrecionalidad allí prevista sólo puede ejercerse válidamente, en relación con los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, esto es, en relación con contratos de empréstito, donación, asistencia técnica o cooperación celebrados por las respectivas entidades estatales con entes u organismos internacionales.
- 4.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.