Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de marzo de 2004Sala Plena

C-249 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Humberto A. Sierra Porto

Tema · dato duro
Estatuto De Contratacion Publica En Contratos Relativos A Fondos De Organismos Multilaterales De Credito O Celebrados Con Organismos De Cooperacion, Asistencia O Ayuda Internacional. Inaplicación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato Estatal
  • Normatividad aplicable
Contratos Celebrados Con Personas Extranjeras De Derecho Publico U Organismos De Cooperacion, Asistencia O Ayuda Internacional
  • Discrecionalidad válida en relación con contratos de recursos percibidos de entes u organismos internacionales
Contratos Celebrados En Colombia Con Ejecucion En El Extranjero
  • Celebración como parte de la ejecución que se haga en el territorio nacional se sujeta a la ley nacional
Entes U Organismos Internacionales
  • Ingresos percibidos por el tesoro público
Contratacion Estatal
  • Recursos vinculados
Contrato Mercantil
  • Régimen aplicable en ejecución de contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en el país
Contratos Celebrados En Colombia
  • Sujeción por principio a la normatividad nacional
Contratos Celebrados Por Entidades Del Estado
  • Orden de precedencia normativo para celebración
Contratos Financieros Con Fondos De Organismos Multilaterales De Credito
  • Discrecionalidad válida en relación con contratos de recursos percibidos de entes u organismos internacionales
Tratado Internacional
  • Valor vinculante
25 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 80 de 1993.

Art 13 inc 2 3 4.

Normatividad aplicable a los contratos estatales.

Contratos celebrados en el exterior.

Ejecucion y cumplimiento.

Soberania nacional.

Valor vinculante de tratados internacionales.

Principio de territorialidad de la ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 13Ley 80/93 «inciso 2»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. 1. Declarar la EXEQUIBILIDAD del
  2. segundo. inciso del artículo 13 de la ley 80 de 1993.
  3. 2. Declarar la EXEQUIBILIDAD del tercer inciso del artículo 13 de la ley 80 de 1993, en el entendido de que tanto la celebración como la parte de la ejecución que se haga en Colombia se someten a la ley colombiana.
  4. 3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del
  5. cuarto. inciso del artículo 13 de la ley 80 de 1993, en el entendido de que la discrecionalidad allí prevista sólo puede ejercerse válidamente, en relación con los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, esto es, en relación con contratos de empréstito, donación, asistencia técnica o cooperación celebrados por las respectivas entidades estatales con entes u organismos internacionales.
  6. 4.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.