Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2000
T-1157 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Eduardo Ocampo Charry Vs. Bancafe Panama S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Contrato De Mutuo Con Hipoteca. Solicitud De Dacion En Pago De Inmueble Hipotecado En Garantia De Un Prestamo De Vivienda. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Celebracion De Contratos En Territorio Nacional
- Aplicación de ley nacional
Principio De Territorialidad De La Ley
- Excepciones
- Alcance
Contrato De Mutuo Con Garantia Hipotecaria
- No aceptación de dación en pago por Bancafé Panamá
Bienes Entregados En Dacion En Pago
- Obligación de recibirlos
Derecho A La Igualdad En Aplicacion De La Ley
- Protección por tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 30 de marzo del 2000, y por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 19 de marzo del mismo año, dentro de la acción de tutela instaurada por Eduardo Ocampo Charry contra Bancafé Panamá S.A.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho a la igualdad a Eduardo Ocampo Charry. En consecuencia se ordena a Bancafé Panamá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a darle cumplimiento al artículo 14 del decreto 2331 de 1998, tramitando y aceptando la oferta de dación en pago propuesta por el actor.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 de Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
C-036/24Sobretasa Del Impuesto Sobre La Renta Aplicable A Empresas Que Desarrollen La Actividad Económica De Extracción De Carbón No Vulnera Los Principios De Legalidad, Certeza, Soberanía, Irretroactividad Y Equidad En Materia Tributaria.T-144/21Seguridad Social En Pensiones-Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad-No Cumplir Requisito Objetivo De Edad.C-269/14Competencia De La Corte Constitucional Para Ejercer Control De Constitucionalidad Por Vía De Acción Pública, De Tratados Perfeccionados Con Anterioridad A 1991T-631/08Tutela de 2008T-271/07Tutela de 2007C-249/04Estatuto De Contratacion Publica En Contratos Relativos A Fondos De Organismos Multilaterales De Credito O Celebrados Con Organismos De Cooperacion, Asistencia O Ayuda Internacional. Inaplicación
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.