Sentencia de Tutela22 de julio de 1998
T-374 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Julio Roberto Vela Coronado
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Federacion De Cafeteros. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Inexistencia del derecho al sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
- Alcance
- Dignidad del trabajador hace exigible respuesta de particulares
- Protección por reclamo de pensión legal
Indefension Del Pensionado
- Alcance
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho A La Informacion
- Protección por sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMANSE, en los términos de esta Sentencia, los fallos proferidos en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Civil de Decisión- y por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Si todavía no lo ha hecho, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Comité Departamental de Cafeteros del Valle tiene cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, para dar exacto cumplimiento a la proferida en primera instancia.
- Tercero. La Federación Nacional de Cafeteros deberá resolver de fondo y no apenas formalmente la solicitud formulada por JULIO ROBERTO VELA CORONADO.
- Cuarto. ADVIERTESE a la Federación Nacional de Cafeteros, por conducto de su Gerente General, a quien la Secretaría de la Corte Constitucional notificará personalmente este fallo, que, respecto de sus trabajadores y extrabajadores, no puede reincidir en la conducta que dio lugar a la tutela, pues ella implica abierta violación de derechos fundamentales.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por49
T-245/24Alcance Del Derecho De Petición De Información Con Fines De Investigación Periodística Ante Organización Privada Sin Personería Jurídica (Campaña Política)-Naturaleza Y Finalidad De Los Partidos Políticos.T-132/23Derecho A La Educación De Niños Niñas Y Adolescentes, Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria De La Institución Educativa.T-204/22Derecho Fundamental De PeticionT-243/20Accion De Tutela Contra Icetex-No Vulneración De Derechos De Petición Y Educación, Por Cuanto Accionante Incumplió Condiciones De Crédito EducativoT-317/19Derecho De Peticion Frente A Particulares Y Su Importancia Para Acceder Al Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia,T-106/19Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion Educativa. Caso En Que No Se Tuvo En Cuenta Especial Situacion De Movilidad De Estudiante Para Llegar A Universidad.
Ver las 49 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.