Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 1998

T-374 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Julio Roberto Vela Coronado

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Federacion De Cafeteros. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Inexistencia del derecho al sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
  • Alcance
  • Dignidad del trabajador hace exigible respuesta de particulares
  • Protección por reclamo de pensión legal
Derecho A La Informacion
  • Protección por sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMANSE, en los términos de esta Sentencia, los fallos proferidos en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Civil de Decisión- y por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. Si todavía no lo ha hecho, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Comité Departamental de Cafeteros del Valle tiene cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, para dar exacto cumplimiento a la proferida en primera instancia.
  3. Tercero. La Federación Nacional de Cafeteros deberá resolver de fondo y no apenas formalmente la solicitud formulada por JULIO ROBERTO VELA CORONADO.
  4. Cuarto. ADVIERTESE a la Federación Nacional de Cafeteros, por conducto de su Gerente General, a quien la Secretaría de la Corte Constitucional notificará personalmente este fallo, que, respecto de sus trabajadores y extrabajadores, no puede reincidir en la conducta que dio lugar a la tutela, pues ella implica abierta violación de derechos fundamentales.
  5. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.