Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de abril de 1996Sala Plena

C-137 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Tema · dato duro
Ley 208/95. Por El Cual Se Aprueba El Estatuto Del Centro Innal De Ing. Genetica Y Biotecnologia. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 208/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Con la salvedades que se senalan en los articulos siguientes, declarar EXEQUIBLE el "Estatuto del Centro Internacional de Ingenieria Genetica y Biotecnologia" hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, asi como la Ley 208 de 1995, aprobatoria de los mismos.
  4. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal a) del articulo 3 del tratado por el cual se aprueba el "Estatuto del Centro Internacional de Ingenieria Genetica y Biotecnologia", bajo el entendido de que la instalacion de las plantas piloto en territorio colombiano, se sujeta a las normas vigentes sobre manejo de los recursos geneticos, bioseguridad, salvaguarda de la vida, la salud, la produccion alimentaria, y la integridad cultural de las comunidades indigenas, negras y campesinas, conforme quedo establecido en el fundamento 13 de esta providencia.
  5. TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal a) del numeral 2 del articulo 6, asi como del literal e) del numeral 4 del articulo 7, bajo el entendido de que las politicas y principios que rigen las actividades del Centro, asi como las normas de seguridad para el trabajo de investigacion, que deban aplicarse en territorio colombiano, no contravengan las disposiciones vigentes - internas, supranacionales o internacionales - en materia de bioseguridad, manejo de recursos geneticos, proteccion de la diversidad biologica, etnica y cultural, de la vida, la salud y la produccion de alimentos.
  6. CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal e) del numeral 2 del articulo 6, bajo el entendido de que la disciplina sobre propiedad intelectual e industrial de que trata la citada disposicion se someta a la reglamentacion nacional, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y, especialmente, al respeto por los derechos de las minorias etnicas y culturales sobre los productos derivados de sus conocimientos propios.
  7. QUINTO. Los numerales 2 y 3 del articulo 14 son EXEQUIBLES bajo el entendido de que se observen las reglas vigentes en el ordenamiento interno, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y en todo caso, siempre que respeten los derechos constitucionales de las comunidades indigenas, negras y campesinas, conforme quedo establecido en el fundamento 27 de la presente providencia.
  8. SEXTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 4 del articulo 14 siempre que se entienda que el acceso a los derechos de propiedad intelectual emanados de las investigaciones del Centro debe ser razonablemente favorable a Colombia, cuando los mencionados derechos recaen sobre desarrollos o productos obtenidos a partir de material biologico o genetico colombiano
  9. SEPTIMO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 2 del articulo 13 siempre que en el evento en que surja una disputa juridica entre un habitante del territorio nacional y el Centro, cuando este actue como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podra apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva segun las normas vigentes en el territorio nacional.
  10. OCTAVO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 3 del articulo 13 en el entendido de que la mencionada norma no inhibe a las autoridades colombianas para establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que permitan al Estado cumplir con su deber ineludible de fiscalizar el respeto de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y proteccion de los recursos naturales, la diversidad cultural, la vida, la salud, y la produccion de alimentos en territorio colombiano, en los terminos del numeral 36 de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.