C-137 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Exenciones tributarias
- Alcance
- Estructura orgánica
- Protección
- Establecimiento de plantas piloto
- Límites
- Protección estatal
- Concesión de prerrogativas e inmunidades
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 208/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Con la salvedades que se senalan en los articulos siguientes, declarar EXEQUIBLE el "Estatuto del Centro Internacional de Ingenieria Genetica y Biotecnologia" hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, asi como la Ley 208 de 1995, aprobatoria de los mismos.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal a) del articulo 3 del tratado por el cual se aprueba el "Estatuto del Centro Internacional de Ingenieria Genetica y Biotecnologia", bajo el entendido de que la instalacion de las plantas piloto en territorio colombiano, se sujeta a las normas vigentes sobre manejo de los recursos geneticos, bioseguridad, salvaguarda de la vida, la salud, la produccion alimentaria, y la integridad cultural de las comunidades indigenas, negras y campesinas, conforme quedo establecido en el fundamento 13 de esta providencia.
- TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal a) del numeral 2 del articulo 6, asi como del literal e) del numeral 4 del articulo 7, bajo el entendido de que las politicas y principios que rigen las actividades del Centro, asi como las normas de seguridad para el trabajo de investigacion, que deban aplicarse en territorio colombiano, no contravengan las disposiciones vigentes - internas, supranacionales o internacionales - en materia de bioseguridad, manejo de recursos geneticos, proteccion de la diversidad biologica, etnica y cultural, de la vida, la salud y la produccion de alimentos.
- CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal e) del numeral 2 del articulo 6, bajo el entendido de que la disciplina sobre propiedad intelectual e industrial de que trata la citada disposicion se someta a la reglamentacion nacional, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y, especialmente, al respeto por los derechos de las minorias etnicas y culturales sobre los productos derivados de sus conocimientos propios.
- QUINTO. Los numerales 2 y 3 del articulo 14 son EXEQUIBLES bajo el entendido de que se observen las reglas vigentes en el ordenamiento interno, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y en todo caso, siempre que respeten los derechos constitucionales de las comunidades indigenas, negras y campesinas, conforme quedo establecido en el fundamento 27 de la presente providencia.
- SEXTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 4 del articulo 14 siempre que se entienda que el acceso a los derechos de propiedad intelectual emanados de las investigaciones del Centro debe ser razonablemente favorable a Colombia, cuando los mencionados derechos recaen sobre desarrollos o productos obtenidos a partir de material biologico o genetico colombiano
- SEPTIMO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 2 del articulo 13 siempre que en el evento en que surja una disputa juridica entre un habitante del territorio nacional y el Centro, cuando este actue como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podra apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva segun las normas vigentes en el territorio nacional.
- OCTAVO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 3 del articulo 13 en el entendido de que la mencionada norma no inhibe a las autoridades colombianas para establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que permitan al Estado cumplir con su deber ineludible de fiscalizar el respeto de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y proteccion de los recursos naturales, la diversidad cultural, la vida, la salud, y la produccion de alimentos en territorio colombiano, en los terminos del numeral 36 de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.