C-256 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Maria Carolina Rodriguez Ruiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No configura modelo federal
- Análisis constitucional debe darse en abstracto
- No procede para resolver contradicciones entre normas nacionales y el derecho comunitario
- No prevalecen sobre Constitución
- Se adopta por ley ordinaria
- Derecho primario y secundario
- Se establece por una ley ordinaria
- No puede ser prohibido por vía de tratado público
- Finalidad de interés público y social no debe estar consagrada expresamente en la ley
- No se aplica a leyes anteriores a 1968
- Caducidad
- Debe ser autorizado por ley
- Constitucionalidad
- Integrado por funciones del Congreso y del Gobierno
- Fijación por ley
- Efectos de la cosa juzgada constitucional
- Inconstitucionalidad sobreviniente
- Organización, administración, control y explotación de monopolio
- No es mecanismo idóneo para reformar la Constitución
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 83/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INHIBIRSE en relación con los cargos referentes a vicios de procedimiento en la formación de la ley 83 de 1925, por haber operado el término de caducidad previsto en el artículo 243-3 de la Constitución Política.
- Segundo. INHIBIRSE en relación con los cargos formulados en contra de los artículos 7, 9, 10, 11 y 18 de la ley 83 de 1925, por violación de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, en razón de las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 9º de la ley 83 de 1925.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 11 de la ley 83 de 1925 en la parte que dice: "Autorízase a los departamentos para monopolizar la producción del alcohol impotable".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.