En la tasación y recaudación del impuesto sobre la renta se establece una exención de cuatrocientos pesos ($400) para toda persona soltera, o casada que no viva con su cónyuge, y una de seiscientos pesos ($600) para el casado que viva con su cónyuge.
El marido y la mujer que vivan juntos, solo gozaran de una exención total de seiscientos pesos ($600) sobre sus rentas sumadas. Se hace una exención adicional de cincuenta pesos ($50) por cada persona que no sea el cónyuge y que reciba del contribuyente su principal apoyo y dependa de él, si dicha persona es menor de veintiún años e incapaz de sostenerse por deficiencia física o mental.
Queda derogado el Artículo 81 de la Ley 31 de 1925 y toda disposición que sea contraria a la presente.