El numeral 225 de la Tarifa de Aduanas ( Ley 117 de 1913 ), quedara así:
Gotas amargas, amargos y semejantes, con excepción de los ajenjos que son de prohibida introducción, tres pesos ($3). Queda así interpretado el artículo 1o. de la Ley 102 de 1923 .