C-1156 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por discrepancias en los textos aprobados en las plenarias
- Integración dual respeta pluralidad y simetría que exige la Constitución
- Inviabilidad
- Nombramiento constituye vicio insubsanable
- Órgano independiente de las Naciones Unidas originado en un tratado
- Investiga, juzga y sanciona los crímenes contra la humanidad internacional como el genocidio, los de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión
- Su funcionamiento responde al desafío que enfrenta la comunidad internacional
- Tribunal permanente e independiente
- Quebrante el concepto de soberanía nacional
- Concepto
- A quines se reconoce
- Reconocimiento no contrarían la Constitución
- Su cumplimiento no exige empleo de determinadas expresiones linguísticas
- Omisión constituye vicio insubsanable
- Identificación de tratamientos diferentes cuando versan sobre materia sustancial dentro de regulación de la C.P.I. en lugar de pronunciar su inconstitucio
- Objeto y análisis que comprende
- No cubre a la Corte Penal Internacional
- Adición de artículo constitucional
- Atiende los presupuestos que orientan el manejo de las relaciones internacionales de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
- Expedición del instrumento se soporta en varias disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)
- Necesidad de su ratificación, adhesión o implementación
- Tratado internacional con características específicas
- Requisito constitucional
- Remisión a la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del "acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la corte penal internacional, hecho en nueva york el 9 de septiembre de 2002" y la ley aprobatoria no. 1180 de 31 de diciembre de 2007.se recordó que en estos caso las corte lleva a cabo un control automático, posterior e integral del tratado internacional o la ley aprobatoria.
Por tanto, correspon a esta corporación ejercer un control tanto material como formal de la ley en cuestión. <br>así, la corte encontró, en primer medida, la ley de la referencia satisfizo los requisitos formales (trámite legislativo) exigidos en la constitución política. <br>igualmente, una vez estudiado el contenido de la misma, se concluyó que, tanto el acuerdo como su ley aprobatoria resultan del todo ajustados a la constitución, po consiguiente, se declaró la exequibilidad de la ley y del acuerdo objetos de revisión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1180/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley No. 1180 del 31 de diciembre de 2007, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002".
- Tercero. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.