Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1999

T-686 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Maria De Jesus Hurtado Agudelo

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Solicitud De Cesantia Parcial De Docente Fiduciaria La Previsora. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por dirigirse contra entidad que carece de aptitud jurídica actual para satisfacer pretensión
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Pronta resolución y decisión de fondo
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Accion De Tutela Contra Fiduciaria La Previsora
  • Improcedencia por no ser autoridad pública o particular
Fiduciaria La Previsora
  • Incompetencia asignación de recursos para pago de prestaciones sociales de docentes
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Reconocimiento de cesantías parciales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá proferida el 12 de abril de 1999, y en consecuencia, tutelar el derecho de petición de la actora, ordenando a la Fiduciaria la Previsora, que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se produzca el reconocimiento de las cesantías parciales por parte del Fondo Nacional de Prestaciones, cancele a la accionante el valor correspondiente.
  3. Segundo. Hacer un llamado en prevención al Director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para que dentro de los términos legales, proceda a resolver materialmente la solicitud formulada por la peticionaria, y a situar a la Fiduciaria la Previsora los fondos que permitan atender el pago de la prestación solicitada.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.