T-427 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Arturo Apraez Zamora·Demandado Departamento Para La Prosperidad Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco jurídico
- Requisitos mínimos para permitir el acceso por parte de los familiares
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Deber de entidades públicas de conservar y custodiar la información que tengan en su poder, pero no están obligados a lo imposible cuando por actos vandálicos esta información es destruida en incendio
- Orden a hospital remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el protocolo de necropsia para que el accionante pueda acceder a la
- Vulneración por negativa de hospital en entregar copia del protocolo de necropsia de hijo al accionante para reclamar reparación
- El Gobierno reglamentó los mecanismos para la implementación del programa masivo de asistencia, atención y reparación a las victimas creado por la ley 1448 de 2011
- Vulneración cuando se imponen requisitos que resultan de imposible cumplimiento
- Vulneración por no entregar al padre copia del protocolo de necropsia médico legal de su hijo
- Hace parte de la información privada
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se interpone la acción de tutela para solicitar que se entregue a la accionante el protocolo de necropsia practicada a su hijo, con el fin de poder reunir los documentos que le exigen para que le sea otorgada la reparación administrativa que le corresponde por haber sido asesinado el joven por parte de los grupos armados al margen de la ley.
Igualmente, para que se le reconozca la mencionada indemnización en el menor tiempo posible, una vez allegue el referido dictamen.
La Sala se pronuncia respecto al tema de la reserva legal de las piezas de la historia clínica, el derecho a la reparación de las víctimas y el marco jurídico del procedimiento de la reparación administrativa.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena, de una parte al hospital accionado que remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el protocolo de necropsia practicado al hijo del actor y, de otra parte, que esta última entidad resuelva la solicitud del demandante respecto a la reparación administrativa, con fundamento en los principios de buena fe, favorabilidad e inversión de la carga de la prueba. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que a su vez confirmo la sentencia proferida el siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012) por la Sala Unica del Tribunal Superior de Mocoa, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la reparacion del senor Arturo Apraez Zamora.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Sagrado Corazon de Jesus de La Hormiga que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas el protocolo de necropsia No. 53 realizado a "N.N. Alias Mochito" o de Rigoberto N. Alias "Mochito", el 28 de octubre de 2001.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino de un mes calendario, contados a partir del dia siguiente a aquel en que reciba el protocolo de la necropsia mencionado en el numeral anterior, resuelva la solicitud elevada por el senor Arturo Apraez Zamora para acceder a la reparacion administrativa con fundamento en los principios de buena fe, favorabilidad e inversion de la carga de la prueba.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.