T-874 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julia Emperatriz De La Barrera Meza Y Otros·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Acción Social realice las verificaciones de la división del núcleo familiar y proceda a la inscripción para la ayuda humanitaria que corresponde
- Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
- Procedencia
- Interpretación constitucional de las causales legales y reglamentarias que dan lugar al rechazo de la inscripción
- Resulta desproporcionado exigirle el agotamiento previo de trámites ordinarios como requisito para la procedencia de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, trabajo, igualdad, petición, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En todos los casos estudiados se presenta una situación en la que los actores aducen ser víctimas del desplazamiento forzado y Acción Social les niega la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada RUPD y, de manera consecuente, la ayuda humanitaria y demás beneficios que dicha inscripción conlleva, por considerar que sus desplazamientos no respondieron a acciones de grupos armados al margen de la ley cuyo actuar se orientara bajo motivos ideológicos y/o políticos.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento. 2º.
Criterios constitucionales que se deben seguir al momento de definir la solicitud de inscripción en el RUPD y derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento y, 3º.
Interpretación constitucional de las causales legales y reglamentarias que dan lugar al rechazo de la inscripción de una persona en el Registro de Población Desplazada.
Se concluye que, las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad que las hace merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas.
Así mismo se resalta que, la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el RUPD, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno.
Frente a la concurrencia de éstas condiciones, la persona tiene el derecho fundamental a ser reconocida como persona en situación de desplazamiento y a los derechos que de tal reconocimiento se derivan.
De ahí que, exigir otros requisitos para que las personas sean inscritas en el registro, constituye un condicionamiento que se aparta de los parámetros legales y constitucionales en franca vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, que resolvio la accion de tutela impetrada por Emperatriz de la Barrera Meza contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social), y tutelo el derecho de peticion de la senora Emperatriz de la Barrera Meza.
- Segundo. TUTELAR los derechos los derechos fundamentales de la senora Julia Emperatriz de la Barrera Meza y su grupo familiar y ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de quince dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar la valoracion de las condiciones objetivas de desplazamiento y de vulnerabilidad de la senora Julia Emperatriz de la Barrera Meza y de las circunstancias que llevaron a su alegado desplazamiento forzado. En dicha evaluacion, la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional debera incorporar elementos probatorios adicionales a los ya considerados, que lleven a disipar la duda existente acerca de si Julia Emperatriz de la Barrera Meza es victima del desplazamiento.
- Tercero. REVOCAR la decision proferida por la Subseccion D, Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmo el fallo del Juzgado treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota que declaro improcedente el amparo solicitado por la senora Lina Constanza Vargas Bravo y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales como desplazada de la senora Lina Constanza Vargas Bravo y su grupo familiar.
- Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice la valoracion de las condiciones objetivas de desplazamiento y de las condiciones de vulnerabilidad de la Lina Constanza Vargas Bravo junto con su grupo familiar, proceda a su inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- si como consecuencia de la valoracion realizada hay lugar a ello y la oriente adecuadamente para que pueda acceder a los programas de atencion para poblacion desplazada.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. del circuito de Riohacha que nego la tutela impetrada por Kelidza Isabel Guerra Pinto contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social), y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
- Sexto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional para que en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias, tendientes a que le sea recibida la declaracion de desplazamiento de la senora Kelidza Isabel Guerra Pinto y proceda a la valoracion de la misma, con el fin de determinar la procedencia o no de su inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada - RUPD.
- Septimo. REVOCAR la decision proferida por la Sala Tercera (3) de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo el fallo del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Medellin, que nego el amparo solicitado en la accion de tutela incoada por Adriana Cecilia Monsalve Zapata contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
- Octavo. ORDENAR la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice la valoracion de las condiciones objetivas de desplazamiento y de las condiciones de vulnerabilidad de la senora Adriana Cecilia Monsalve Zapata y proceda a su inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- si como consecuencia de la valoracion realizada hay lugar a ello y la oriente adecuadamente para que pueda acceder a los programas de atencion para poblacion desplazada.
- Noveno. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once de familia de Medellin, que nego la accion de tutela impetrada por Darly Mariana Caro Perez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
- Decimo. ORDENAR la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice la valoracion de las condiciones objetivas de desplazamiento y de las condiciones de vulnerabilidad de la Darly Mariana Caro Perez y su grupo familiar, proceda a su inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- si como consecuencia de la valoracion realizada hay lugar a ello y la oriente adecuadamente para que pueda acceder a los programas de atencion para poblacion desplazada.
- Undecimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.