Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2006

T-620 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Marelvis Esther Romo Bocanegra Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Y Trabajo
  • Reubicación temporal de trabajadora desplazada por la violencia
  • Vulneración por entidad hospitalaria al no ordenar el traslado a otro municipio de trabajadora desplazada por la violencia
Derecho A La Vida
  • Deberes sociales del Estado y particulares en su protección
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Protección por los diferentes organismos estatales
Desplazamiento Forzado
  • No requiere acreditación
  • No requiere ser declarado por entidad pública o privada
Principio De Solidaridad En Salud
  • Situaciones que ponen en peligro vida o salud de personas
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la integridad personal y al trabajo de auxiliar de enfermeria que laboraba en el hospital de aracataca y que por razones de orden publico y por temor a un grupo armado ilegal tuvo que desplazarse a la capital del departamento.

No habiéndole sido resuelta una solicitud de traslado para no perder los derechos de carrera que ostentaba en su empleo.

Solicita se ordene su reubicacion o traslado su inclusion en nomina y la cancelacion de los salarios dejados de percibir.

La condición de desplazado y la protección constitucional.

Esta corporación ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la condición de desplazamiento no requiere acreditación como requisito para generar la protección constitucional de los derechos fundamentales de la víctima pues la misma no corresponde a un beneficio gubernamental que se fundamente en su declaración sino que obedece a las circunstancias de peligro y desconocimiento de los derechos constitucionales de las personas que se han visto obligadas a desplazarse de sus lugares de habitación en procura de salvaguardar su integridad personal.

De la concurrencia de los diferentes organismos estatales en la protección de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento.

Considera la corte que establecida la vulneración de los derechos fundamentales de cualquier persona como lo hizo esa corporación es deber del juez constitucional librar las diversas órdenes que permitan restablecer de manera eficiente las garantías constitucionales que consagró el constituyente en nuestra carta política.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 26 de enero del presente ano, que confirmo la decision adoptada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 13 de octubre del 2005.
  2. Segundo. Conceder la accion de tutela por violacion de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal y al trabajo de la senora Marelvis Esther Romo Bocanegra, que han sido vulnerados por el E.S.E. Hospital de Aracataca, la Secretaria de Salud Departamental y el Departamento del Magdalena y el Ministerio de Proteccion Social.
  3. Tercero. Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reubicar laboralmente a la senora Marelvis Romo en alguna institucion de salud del orden nacional adscrita a ese Ministerio, en los terminos indicados en la parte motiva en esta providencia o en otro Hospital de la Region, para lo cual actuara de consuno con la Secretaria de Salud Departamental y el Departamento del Magdalena, y contara con la anuencia de la solicitante.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitase copia de esta providencia a la Juez
  5. Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta y a la Comision Nacional del Servicio Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.