Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-119/09
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-119/0924 de febrero de 2009

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO A LA SENTENCIA T-119 DE 2009 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAACCION DE TUTELA PARA ENTREGA DE HISTORIA CLINICA-No es posible desestimar tajantemente el derecho de una de las demandantes por una apreciación subjetiva de la Corte porque vulnera el principio de igualdad (Salvamento de voto)Referencia: expedientes T-2074557 y 2075309 Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisión, me permito presentar las razones que me llevan a disentir parcialmente del presente fallo, en el caso del Expediente T- 2074557, acción de tutela interpuesta por la señora Lucila Esther Tapia de Elvira, quien es la señora madre de Pedro Antonio Elvira Tapia, y a quien se le negó el acceso a la historia clínica de su hijo fallecido, por considerarse en la sentencia que la motivación que expuso para la solicitud no es suficiente.Considero que los familiares más cercanos de una persona fallecida tienen el derecho a conocer la historia clínica, y que contrario a lo que se afirma en la sentencia, la reserva no puede extenderse a ellos, más aún considerando que en el caso de la referencia es la progenitora la que la solicita.A mi modo de ver, si bien es cierto se deben cumplir los requisitos previstos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es posible que por una apreciación subjetiva, como en este caso, se le niegue a la demandante dicho acceso.Ella expuso en su demanda de tutela que requiere la historia clínica para realizar algunos trámites relacionados con cancelación de hipoteca, devolución de saldos de obligaciones y sustitución pensional, en los que según ella afirma se le exigió ese documento.En este orden de ideas, la sentencia es violatoria del principio de igualdad porque privilegia la concesión de una de las tutelas sobre la base de la afirmación de la demandante del otro expediente acumulado (T-2075309) que manifiesta que la usará para determinar si puede interponer una acción judicial, situación hipotética que surge de la voluntad de ésta, mientras que desestima tajantemente el derecho de la otra demandante, a pesar de la afirmación que hace de que el documento negado por la Corte le está siendo exigido.Su bien es cierto de manera general la historia clínica es un documento reservado, la Corte no resuelve el problema jurídico sobre esa característica jurídica, sino a partir de apreciaciones subjetivas respecto de cada una de las demandantes y de sus afirmaciones, posición con la cual obviamente no puedo estar de acuerdo.De conformidad con lo anterior, salvo mi voto parcialmente a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-343 de 2008, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández Folio 2, registro civil de nacimiento de Pedro Antonio Elvira Tapia Folio1, registro civil de defunción a nombre de Pedro Antonio Elvira Tapia. Folio 40, registro civil de nacimiento de Luz Elena Henao Gil Folio 39, registro civil de defunción de José Antonio Henao Correa