Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2008

T-837 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Olga Beatriz Sotelo Mejia Y Otras·Demandado Clinica Rey David De Cali Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Historia Clinica
  • Jurisprudencia acerca de la posibilidad de que familiares y terceros tengan acceso en el caso de un paciente fallecido
  • Fundamento en el acceso de familiares más próximos de quien fallece
  • Acceso al documento por parte del núcleo familiar del fallecido
  • Documento privado sometido a reserva
  • Imposibilidad de aplicación de la reserva frente a familiares
Medio De Defensa Judicial
  • Levantamiento de reserva de historia clínica
Reserva De Historia Clinica De Persona Fallecida
  • Requisitos mínimos para permitir el acceso por parte de los familiares
Reserva De Historia Clinica
  • Sujetos autorizados para examinarla
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion, informacion y acceso a la administracion de justicia de familiares de personas fallecidas o, que ha caído en coma en una entidad hospitalaria y no dejo firmada la correspondiente autorizacion.

Historia clinica como documento reservado, sin embargo en caso de fallecimiento o grave e irreversible incapacidad del paciente, sus familiares mas cercanos tienen derecho a solicitar copia de tal documento y las consideraciones que se deben tener en cuenta para ello.

Concedida, pero no se podra hacer publica la informacion alli contenida, ni utilizarla para fines distintos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. Dentro del expediente T - 1823051, REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de septiembre de 2007, por el Juzgado
  2. Decimo. Penal Municipal de Cali y la Sentencia del seis (6) de noviembre de 2007, del Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Cali y, en su lugar, TUTELAR los derechos de la actora a conocer las circunstancias de la muerte de su padre y de acceso a la administracion de justicia.
  4. Segundo. ORDENAR al Director de la Clinica Rey David que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubieren hecho, expida una copia completa de la historia clinica solicitada y la entregue a Olga Beatriz Sotelo Mejia, bajo la condicion de que esta no podra hacer publicos datos de la misma que afecten la intimidad o el buen nombre de su titular, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa informacion se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos cuando estos comprometan la intimidad, la honra o el buen nombre de su pariente y que estos solamente podran ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud.
  5. Tercero. Conminar al Director de la Clinica Rey David para que advierta a su personal sobre la doctrina constitucional vigente, reiterada en la presente decision, sobre las circunstancias excepcionales que pueden dar lugar a la entrega de la historia clinica a un familiar cercano del paciente fallecido o gravemente enfermo.
  6. Cuarto. Dentro del expediente T- 1836309, REVOCAR las sentencias de veintisiete (27) de diciembre de 2006, del Juzgado
  7. Cuarto. Penal Municipal de Barranquilla y de marzo
  8. primero. (1) de 2007 del Juzgado
  9. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, TUTELAR los derechos de la actora. No obstante, dado que la entidad accionada ya satisfizo su obligacion constitucional, se declarara la existencia de hecho superado.
  10. Quinto. Advertir a la actora que pese a que tiene el derecho de acceso a la historia clinica de su hermana, no podra hacer publicos datos de la misma que afecten la intimidad o el buen nombre de su titular, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa informacion se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos cuando estos comprometan la intimidad, la honra o el buen nombre de su pariente y que estos solamente podran ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud.
  11. Sexto. Dentro del expediente T- 1908845, REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado
  12. Primero. (1deg) Municipal de Rionegro, Antioquia, de dieciseis (16) de noviembre de 2007, y por el juzgado
  13. Segundo. (2) Penal del Circuito de Rionegro, de enero veintinueve (29) de 2008, y TUTELAR los derechos de la actora a conocer las circunstancias de la muerte de su hijo y reclamar las acreencias que surgen como resultado de este hecho.
  14. Septimo. ORDENAR a la IPS PUNTO DE SALUD S.A, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubieren hecho, expida una copia completa de la historia clinica solicitada y la entregue, exclusivamente a la actora.
  15. Octavo. Recordar tanto a la senora Maria Emilse Botero Arroyave como al representante legal de la empresa RIOTEX, al representante legal de la Coorperativa COOTRALSER y al representante legal de AIGvida, la obligacion de mantener en estricta reserva la historia clinica solicitada y la prohibicion de hacerla publica, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa informacion se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que estos solamente podran ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la accion de tutela de la referencia.
  16. Noveno. Conminar al Director de la IPS PUNTO DE SALUD S.A para que advierta a su personal sobre la doctrina constitucional vigente, reiterada en la presente decision, sobre las circunstancias excepcionales que pueden dar lugar a la entrega de la historia clinica a un familiar cercano del paciente fallecido o gravemente enfermo
  17. Decimo. Dentro del Expediente T-1919472 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  18. Tercero. (3deg) Administrativo del Circuito de Popayan el 14 de febrero de 2008, y TUTELAR los derechos de la actora a conocer las circunstancias de la muerte de su conyuge y reclamar las acreencias que surgen como resultado de este hecho con la finalidad de satisfacer su derecho al minimo vital.
  19. Decimoprimero: ORDENAR al Director de la clinica de Popayan, ESE Antonio Narino que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubieren hecho, y previa prueba simple del caracter de la actora como conyuge de Alvaro Sarria, expida una copia completa de la historia clinica solicitada y la entregue, exclusivamente a Olga Beatriz Sotelo Mejia.
  20. Decimosegundo: Recordar a la actora que en ningun caso podra hacer publica la informacion contenida en la historia clinica de su esposo ni utilizarla para fines distintos a la satisfaccion de los derechos fundamentales mencionados, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa informacion se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que estos solamente podran ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud. Adicionalmente, debera advertir a cualquier persona que acceda a dicho documento que debe mantener identica reserva.
  21. Decimo.
  22. tercero. Conminar al Director de la ESE Antonio Narino, para que advierta a su personal sobre la doctrina constitucional vigente, reiterada en la presente decision, sobre las circunstancias excepcionales que pueden dar lugar a la entrega de la historia clinica a un familiar cercano del paciente fallecido o gravemente enfermo.
  23. Decimo.
  24. cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.