Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2008

T-1137 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Pedro Alfonso Carreño Hernández·Demandado Hospital De Suba Ii Nivel

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Entrega de historia clínica al padre con el fin de conocer las verdaderas causas de la muerte de su hijo
Derecho A La Intimidad
  • Características
  • Grados en que se clasifica
  • Núcleo esencial
  • Alcance
Historia Clinica
  • Requisitos para acceder al documento frente a persona fallecida o en estado de incapacidad física o mental
  • Acceso al documento por parte de personas en estado de incapacidad física o mental
  • Acceso al documento por parte del núcleo familiar del fallecido
Reserva De Historia Clinica
  • No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
Caducidad Del Dato
  • Límite temporal
Habeas Data Y Derecho A La Informacion
  • Clasificación de la información
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede interponer acción de tutela ante vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición, vida digna e información de padre de paciente fallecido en el hospital accionado, establecimiento que se niega a hacerle entrega de la historia clínica de su hijo con fundamento en el carácter reservado de este documento. <br>el derecho a la intimidad.

Si bien este derecho supone la existencia y goce de una órbita resevada para cada persona, su ejercicio está limitado por el interés general y la materialización de otros derechos individuales cuando éstos sen encuentran en colisión. <br>así ocurre en algunos eventos en los cuales éste se enfrenta al derecho a la información de terceros, lo cual puede generar la inobservancia de la reserva que recae sobre algunos documentos.

Entraténdose de la historia clínica de un paciente fallecido, se ha permitido el acceso a la misma por parte de terceros de acreditarse tal circunstancia, es decir, la muerte del titular del docuemento; La condición de familiar próximo del mismo; Y la exposición de las razones de la.

Todo ello supeditado al compromiso de no divulgar el contenido de la historia clínica. <br>en este caso, frente al cumplimiento de los presupuestos previamente mencionados, se ordenó la entrega de la pretendida historia médica. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Setenta y uno Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Pedro Alfonso Carreño Hernández contra el Hospital de Suba II Nivel. En su lugar CONCEDER el amparo tutelar de los derechos de petición, a la vida en condiciones dignas y a la información vital del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del Hospital de Suba II NIVEL en la ciudad de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le entregue al señor PEDRO ALFONSO CARREÑO HERNÁNDEZ una copia perfectamente legible de la historia clínica de FREDY ALDEMAR CARREÑO para lo cual el actor deberá acreditar ante la entidad, por un lado, el hecho del fallecimiento de su hijo y, por el otro, su condición de padre mediante la presentación de su registro civil de nacimiento.
  3. Tercero. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.