Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2004

T-111 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Nelson Ramiro Cultid Revelo Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Suministro Malla Para Cirugia De Hernia Inguinal Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Continuidad En El Servicio. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
  • Atención de órdenes prescritas por médico tratante
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de malla para cirugía de hernia inguinal y repetición contra el Fosyga
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá el 5 de septiembre de 2003, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del señor NELSON RAMIRO CULTID REVELO.
  2. SEGUNDO. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política, y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala, el artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.
  3. TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. de SALUDCOOP de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia le suministre la malla 10x10 para la intervención quirúrgica de hernia inguinal recomendada por el médico tratante al señor NELSON RAMIRO CULTID REVELO.
  4. CUARTO. La E.P.S. de SALUDCOOP de Bogotá podrá repetir los gastos en que incurra en cumplimiento de este fallo, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía.
  5. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.