Sentencia de Tutela12 de febrero de 2004
T-111 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Nelson Ramiro Cultid Revelo Vs. Saludcoop
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Suministro Malla Para Cirugia De Hernia Inguinal Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Continuidad En El Servicio. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
- Atención de órdenes prescritas por médico tratante
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
- Deber de las EPS de garantizarlo
Entidad Promotora De Salud
- Suministro de malla para cirugía de hernia inguinal y repetición contra el Fosyga
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá el 5 de septiembre de 2003, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del señor NELSON RAMIRO CULTID REVELO.
- SEGUNDO. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política, y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala, el artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. de SALUDCOOP de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia le suministre la malla 10x10 para la intervención quirúrgica de hernia inguinal recomendada por el médico tratante al señor NELSON RAMIRO CULTID REVELO.
- CUARTO. La E.P.S. de SALUDCOOP de Bogotá podrá repetir los gastos en que incurra en cumplimiento de este fallo, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-566/01Derecho A La Vida Salud Y Proteccion Al Menor. Equilibrio Emocional Psicologico Mental. Solicita Cirugia De Volumen Y Simetria Por Sufrir De Sindrome De Poland Y No Ser Un Cambio Estetico. Concedida.T-461/01Derecho A La Vida Y A La Salud. No Autorizacion De Cirujia. De Mamoplastia Reductora. Concedida.T-109/99Der. A La Integridad Fisica. Der. A La Vida Y A La Salud. Solicitud De Trasplante De Cadera. I.S.S. Carencia Actual De Objeto. Concedida.T-489/98Der. A La Salud. Suspension Del Servicio De Salud. No Se Practico Cirugia De Rodilla Porque La E.P.S. No Cancelo Los Servicios A La Clinica. Concedida.T-428/98Der. A La Vida Y A La Salud De Indigena. Dilaciones En La Prestacion Del Servicio De Salud. Hospital San Juan De Dios. Hecho Superado. Concedida.T-059/97Der. A La Vida Y A La Salud. Continuidad En El Servicio De Salud. Cafesalud. Cirugia De Paciente Hemofilico. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.