Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2001

T-1165 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Xxxx Y Xxxx Vs. Aseguradora Solidaria De Colombia·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Intimidad Igualdad Dignidad Vivienda Y De Peticion De Personas Portadoras Del Vih. Solicitud Expedicion Poliza De Vida. Respuesta Clara Y Oportuna. Acceso A Vivienda De Interes Social. Trato Discriminatorio. Reserva Del Nombre. Concedid
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Vulneración por no expedición seguro de vida a portadores de VIH
  • Fundamental por conexidad
Entidad Aseguradora
  • Niega suscripción de póliza de vida a portadores de VIH
  • Autonomía de la voluntad no puede constituirse en abuso de su posición
  • Procedencia de tutela por indefensión de los demandantes
Derecho A La Dignidad Humana
  • No expedición seguro de vida a portadores de VIH
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación a portadores de VIH
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali dentro del proceso de tutela instaurado por xxxx y xxxx en contra de la aseguradora Solidaria de Colombia. En su lugar, CONCÉDASE la protección de los derechos invocados.
  2. Segundo. ORDÉNASE a la Aseguradora Solidaria de Colombia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suscriba en condiciones de igualdad, la póliza que requieren los demandantes.
  3. Tercero. Por Secretaría General, ENVÍESE copia de esta sentencia a la Superintendencia Bancaria, a fin de que vigile que la suscripción del seguro de vida reclamado por los actores se realice respetando sus derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Con el fin de proteger la intimidad de los demandantes su nombre no podrá ser divulgado.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.