Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2008

T-933 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jefries De Jesús Ortiz Durán·Demandado Clinica Cervantes Barragán Ltda. De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Atención de lesiones corporales en accidente de tránsito con cargo a los recursos del SOAT
  • Presupuestos respecto al tratamiento legal que se le otorga al régimen del seguro obligatorio de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida e integridad personal
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de paciente de la entidad accionada a quien le fue suspendida la prestación de los servicios de salud debido a que la cobertura de los mismos superó el soat.

La entidad accionada aduce que, en vista de que la salud del actor no se encuentra en peligro, con la omisión no se ha afectado su derecho. <br>reclama que se ordene a la accionada continuar el tratamiento médico que le había sido iniciado. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental y su protección mediante la acción de tutela.

Reiteración jurisprudencial. <br>procedencia de la acción de tutela para exigir la prestación de los servicios de salud a la váctimas de un accidente de tránsito con cargo a los recursos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat).

Reiteración jurisprudencial.

Se recodó que a las entidades prestadoras de servicios de salud les corresponde brindar la atención integral a los accidentados, situación que comprende desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación de los y las pacientes.

Así mismo, la institución está facultada para reclamar ante otras entidades el pago de los servicios que excedan el monto del respectivo seguro. <br>se destacó que la situación que dió lugar a la instauración de la presente acción de tutela constituye una amenaza a los derechos fundamentales del accionante porque, pese a que no se ha materializado una afectación a su vida, su estado de salud es delicado y no cuenta con otro medio para solventar las prestaciones médicas que requiere.

Adicionalmente, se reafirmó que es una obligación de estas entidades garantizar a los asociados las prestación y continuidad de los servicios correspondiente, pues la irrupción en alguna fase del tratamiento médico integral puede poner en riesgo las funciones vitales del mismo. <br>por ende, de ordenó a la accionada continuar la prestación integral de los servicios de salud que necesita el actor conforme a las prescripciones médicas.

Además se autorizó el recobro ante el fosyga. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de Febrero 8 de 2008, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla dentro de la acción de tutela incoada por el señor Jefries de Jesús Ortiz Durán, contra la Clínica Cervantes Barragán LTDA. En su lugar, CONCÉDESE la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Clínica Cervantes Barragán Ltda. de la ciudad de Barranquilla, que a través de su representante legal y dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, continúe de manera integral y según prescriban los médicos tratantes, la prestación de todos los servicios de salud que requiera el accionante para el manejo y rehabilitación de las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente de tránsito.
  4. Tercero. Se ordena a la Clínica Cervantes Barragán que si la cuantía del SOAT no es suficiente para garantizar adecuadamente el derecho a la salud del accionante, podrá reclamar los servicios que preste en el caso del señor Jefries de Jesús Ortiz Durán al FOSYGA- Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, EXPÍDASE copia del expediente, incluida esta sentencia, y REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su cargo.
  6. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. RODRIGO ESCOBAR GIL
  8. Magistrado Ponente
  9. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  10. Magistrado
  11. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.