T-1073 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Abc Y Otros Vs. Concejo Y Alcaldia Mayor De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias entre vulneración y amenaza
- Procedencia excepcional contra actos de carácter general, impersonal y abstracto cuya legalidad vulnera derechos fundamentales
- Vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Medida que comporta afectación de derechos fundamentales del agresor, de su familia y de las víctimas
- Concejo de Bogotá los concibió como medida administrativa orientada a divulgar una determinada información con fines preventivos
- Inaplicación del Acuerdo 280/07
- Frente al Acuerdo 280/07 existe otra vía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la exclusion de los tratos crueles inhumanos o degradantes la igualdad la intimidad personal y familiar y al buen nombre y la familia de personas condenadas por delitos sexuales y sus familias con ocasion de la aprobacion por el concejo de bogota del acuerdo 280 de 2007 relacionado con los muros de la infamia.solicitan se inaplique la medida prevista en el acuerdo.tutela contra actos administrativos.
Procedencia de la accion en el presente caso.
Procedencia excepcional de la accion de tutela frente a actos generales impersonales y abstractos.
Afectacion de derechos fundamentales por amenaza.
La accion de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Alrededor de la medida prevista en el acuerdo se encuentran derechos constitucionales en tension por lo que se precisa el ejercicio de ponderacion en orden a establecer si esa eventual afectacion de derechos fundamentales resulta admisible a la luz de la constitucion en funcion de los fines que se le atribuyen a la medida.
Puesto que se ha establecido que la medida cuestionada comporta afectacion de derechos fundamentales del agresor de su familia y de las victimas; Que no hay evidencia que demuestre que la medida es adecuada para la obtencion del fin propuesto por lo que se dispondra la inaplicacion en los casos objeto de estudio como medida transitoria mientras la jurisdiccion de lo contencioso administrativo se pronuncia sobre la constitucionalidad del acuerdo 280 de 2007 o la corte en sede de control emite un pronunciamiento en torno a la constitucionalidad del articulo 48 de la ley 1098 de 2006 que le sirve de base.concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Bogota y del 5 de julio de 2007 del Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogota con funciones de control de garantias, y en su lugar CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela solicitada por ABC, DEF, GHI, JKL y MNN.
- SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Mayor de la ciudad de Bogota y a las demas autoridades distritales que se abstengan de aplicar lo dispuesto en el Acuerdo 280 de 2007 del Concejo de Bogota en relacion con ABC, DEF, GHI, JKL y OPQ.
- TERCERO. La orden contenida en el numeral anterior mantendra su vigencia hasta tanto la autoridad competente se pronuncie sobre la constitucionalidad del Acuerdo 280 de 2007 del Concejo de Bogota, efecto para el cual los beneficiarios de esta providencia deberan interponer la correspondiente accion ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo dentro de los cuatro meses siguientes a la notificacion de la misma, so pena de que cesen sus efectos. Como se trata de un acto de caracter general, bastara con acreditar que el acto ya ha sido demandado, sin que resulte exigible que cada uno de los beneficiarios instaure una demanda por separado.
- CUARTO. Para la proteccion de la intimidad personal y familiar de las familias de los accionantes, sus nombres no podran ser divulgados en este proceso, el presente expediente queda bajo estricta reserva y solo podra ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo senalado en esta Sentencia. La Secretaria General de la Corte Constitucional y las secretarias de los juzgados 36 Penal Municipal de Bogota con funciones de control de garantias y 29 Penal Municipal de Bogota, deberan garantizar esta estricta reserva.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.