T-985 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rubén Darío Torres Rebolledo·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía odontológica a cargo de la EPS pero el padre debe asumir un pago que se ordenó teniendo en cuenta situación económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de su hija de 12 años, al negarse la eps a autorizar cirugía oral y tratamiento de ortodoncia ordenado por su médico tratante por encontrarse fuera del pos.
El actor manifiesta que no tiene recursos económicos para sufragar el costo del tratamiento.
La eps dijo que como el servicio estaba fuera del pos, sería ordenado si el padre aportaba una suma de $70.300 por una vez y como el padre es taxista, la sala no considera que carezca de capacidad económica para asumir ese valor por una sola vez.
Sin embargo como la cirugía no puede esperar hasta que el padre pague, la eps deberá realizarlo y repetirá contra el padre de la menor, y en cuanto al tratamiento de ortodoncia posterior a la cirugía, el médico nunca lo ordenó sino que lo sugirió, por lo que no está la eps obligada a suministrarlo, pero sí le ofreció al actor un plan de financiación del costo del servicio para que éste pueda asumirlo.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá el 29 de mayo de 2008, y, en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Lesdy Daniela Torres Rojas.
- Segundo. Ordenar a Compensar EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de la ventana quirúrgica a Lesdy Daniela Torres Rojas, según lo prescrito por el médico tratante.
- Tercero. El Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.