T-879 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Blanca Cecilia Arevalo Bohorquez En Representacion De Su Hijo Vs. Departamento De Casanare
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discriminación por razón de la condición física o mental
- Protección efectiva
- Atención especializada
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Protección constitucional reforzada
- Carácter transitorio del procedimiento de hospitalización
- Deber moral de la familia y jurídico de garantizar su integridad
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la salud la vida digna y a la integridad personal de persona que padece retraso mental como secuela de una meningitis bacteriana sin respuesta verbal con incontinencia urinaria y episodios sugestivos de crisis convulsiva por quien su madre solicito colaboracion a la primera dama de nacion que remitio la solicitud a las secretarias de educacion y salud del departamento de casanare que respondieron informandole que la ayuda que el departamento le podria ofrecer estaria condicionada a que exista tratamiento neurologico y terapeutico previo que le permita ingresar a un proceso de formacion integral.solicita se ordene la adopcion de medidas para que el hijo sea internado en un centro de rehabilitacion.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Proteccion especial a favor de las personas con discapacidad.
La responsabilidad de la familia en la atencion de los enfermos mentales.
Caracter excepcional de la internacion permanente de los disminuidos psiquicos en instituciones especializadas.
El derecho a la igualdad de las personas con discapacidad.
Intervencion del estado cuando el disminuido se encuentra en riesgo.
El sistema de salud deben brindar a la familia el apoyo que sea necesario para suplir los elementos extraordinarios que la atencion de la condicion de la persona discapacitada exija.
En el presente caso el joven se encuentra en una situacion que atenta contra su derecho a vivir en condiciones dignas por lo que la sala adopta medidas de proteccion..
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida se precisan ordenes a la eps y al gobernador del departamento
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2007.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare el tres de octubre de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la igualdad, a la salud, a la vida digna y a la integridad personal de Eduar Ancizar Vanegas Arévalo.
- Tercero. ORDENAR a la E.P.S. Saludcoop que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se disponga a coordinar con la familia del joven Eduar Ancizar Vanegas Arévalo el traslado a una institución médica especializada en la atención para personas con enfermedades mentales para que le sea suministrado el tratamiento que requiere y se atiendan las lesiones físicas que presente. Lo anterior, hasta tanto se estabilice el estado de salud de Eduar Ancizar y mientras la Gobernación adelanta la tarea de sensibilización y apoyo a la que se alude en el numeral siguiente.
- Para el cumplimiento de la anterior orden Saludcoop deberá internar de forma transitoria al menor en una institución médica especializada en el tratamiento de enfermedades mentales, con la obligación de asumir todos los gastos que se generen.
- A la institución médica especializada a la que se remita a Eduar Ancizar Arevalo deberá advertírsele que debe proporcionar un protocolo para la adecuada atención de sus necesidades en el seno de su familia, que incluya una relación de los suministros extraordinarios que requiera, originados en su condición mental, tales como, si se consideran del caso, los pañales para la atención de su problema de falta de control de esfínteres.
- Cuarto. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Casanare que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este fallo, realice los trámites ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se conforme un equipo multidisciplinario que suministre la capacitación psíquica, sociológica y de atención médica que requiera la familia de Eduar Ancizar Arévalo con el fin de que el joven pueda convivir en su hogar en condiciones dignas y, de la misma manera, reciba el tratamiento médico ordenado por el médico tratante adecuadamente. Para tal efecto, las entidades deberán coordinar con la familia de Eduar Ancizar la metodología y horarios de la capacitación.
- Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá prestar toda la disposición para el efectivo cumplimiento de este fallo sin que pueda negarse con fundamento en la ausencia de programas para este tipo de eventos.
- Quinto. Saludcoop EPS deberá, en los términos de ley, continuar con la prestación de los servicios de salud que requiera Eduar Ancizar, obligación que comprende el suministro de todos los elementos extraordinarios que la condición del joven requiera, con recobro al FOSYGA cuando los mismos estén excluidos del POS.
- Sexto. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, Cesar, que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Para estos efecto, exigirá a Saludcoop E.P.S. que periódicamente rinda un informe médico, para poder establecer las condiciones del estado de salud del joven Eduar Ancizar Vanegas Arévalo y si existe la necesidad de tratamiento hospitalario o si, por el contrario, es posible que su familia le preste la atención requerida en su propia casa.
- De la misma manera el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, exigirá al Gobernador del Cesar un informe periódico sobre la condición en la que el joven Vanegas Arévalo está viviendo y, cuando haya sido instalado de nuevo en su hogar, si la familia está cumpliendo adecuadamente con la obligación de cuidado, según los criterios de dignidad humana e integridad personal.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.