Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2021

T-236 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Levo·Demandado Secretaria De Gobierno Y Tecnica Del Comite Interinstitucional Pra La Lucha Contra La Trata De Personas

Tema · dato duro
Proteccion, Asistencia Y Enfoque De Género En La Investigacion Del Delito De Trata De Personas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Integral De Las Victimas Del Delito De Trata De Personas
  • Orden al Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas, realizar seguimiento y diseñar protocolo de protección y asistencia a víctimas de la trata de personas
Derecho A La Integridad Personal, A La Seguridad, Al Minimo Vital, A La Salud Y A La Dignidad Humana
  • Delito de trata de personas con enfoque de género en la población migrante
  • Orden de incluir a la accionante y su familia en el programa de protección y asistencia a víctimas de la trata de personas
  • Vulneración por el actuar omisivo de las autoridades locales y nacionales de encausar a la accionante como víctimas de la trata de personas
Delito De Trata De Personas
  • Alcance
  • Carácter pluriofensivo
  • Carácter transnacional
  • Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolo de Palermo
  • Particulares riesgos en la población migrante
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Orden a la Fiscalía General de la Nación de verificar los hechos denunciados por la accionante, según el Protocolo del Delito de Trata de Personas en Colombia
Estrategia Nacional Para Proteccion Y Asistencia A Victimas De Trata De Personas
  • Integración de programas de asistencia inmediata y de asistencia mediata
Fiscalia General De La Nacion
  • Funciones en la investigación del delito de trata de personas
  • Principio de independencia y autonomía judicial
Trata De Personas
  • Delito de investigación oficiosa que no tiene fundamento para exigir a la víctima la denuncia obligatoria ni como condición de acceso a la protección integral
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
Derecho A La Atencion Integral De Las Victimas Del Delito De Trata De Personas
  • Obligaciones de coordinación y colaboración de las autoridades frente al delito de trata de personas
Ley Sobre Trata De Personas
  • Protección a víctimas comprende una atención inmediata y una atención mediata
Enfoque De Derechos Humanos De La Trata De Personas
  • Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva integral y sin discriminación
Protocolo De Palermo
  • Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es de nacionalidad venezolana y comentó que ingresó de manera irregular a Colombia para atender una oferta de trabajo como vendedora de tinto y de otras bebidas calientes.

Dicha propuesta incluía el pago de traslados, alimentación y hospedaje para ella y su familia, la cual está compuesta por su esposo y dos hijas menores de edad.

Al llegar a Colombia el dueño de la casa no sólo le dijo que debía prostituirse, sino que realizó actos sexuales abusivos y vejámenes con ella y con una de sus niñas.

Luego del episodio precitado la actora y su familia se devolvieron para Venezuela, pero ante las amenazas de las que fueron objeto allí por parte de la red que la engañó tuvo que regresar a Colombia y pedir asistencia y protección.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuye a la calificación “errónea” que dieron a la denuncia penal presentada ante la fiscalía, la cual se tomó como inducción a la prostitución y no como trata de personas, la cual, según la demandante, es la que corresponde a los hechos de los que fue víctima.

Lo anterior incidió en la ausencia de activación de la ruta de protección y asistencia pertinente.

Se analiza temática relacionada con El delito de trata de personas y frente a éste se estudió su enfoque desde una perspectiva de derechos fundamentales y humanos, su interseccionalidad, la labor de las autoridades públicas, el enfoque de género en la investigación, los compromisos estatales para prevenirlo, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas fijada en el Decreto 1818 de 2020, el componente de protección y asistencia para las víctimas y las medidas de prevención fijadas en nuestro ordenamiento, las condiciones para la implementación del programa de protección y asistencia, la migración venezolana y sus particulares riesgos frente a la trata de personas y, las funciones de la Fiscalía en la investigación de denuncias, su autonomía e independencia.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Dentro de las medidas adoptadas en este fallo se destaca el exhorto hecho al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, en uso de sus facultades diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana referida en esta providencia, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas.

La Sala precisa que, en el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2019, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C, en cuanto al suministro de las medidas de proteccion que le fueron otorgadas a la actora, las cuales deberan mantenerse.
  2. SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales a la integridad personal, a la seguridad, al minimo vital, a la salud y a la dignidad humana de la senora LCVO y de su familia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Comite Municipal de Lucha contra la Trata de Personas de C que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, incluya a la senora LCVO y a su familia en el programa de proteccion y asistencia fijada en el Decreto 1069 de 2014 e inicie los tramites para suministrarles todas las medidas en el previstas, en los terminos senalados en esta providencia (supra 91 y 92 del caso concreto). Y, que, en lo sucesivo, se abstenga de dar prevalencia a la investigacion penal sobre el enfoque de derechos humanos de modo que siempre que haya indicios de que la conducta podria ser constitutiva de trata de personas, active el programa de proteccion y asistencia a las victimas.
  4. CUARTO. ORDENAR al Comite Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas que (i) realice un particular seguimiento a la ejecucion de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas (Decreto 1818 de 2020) para C (supra 105 del caso concreto), (ii) dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este fallo, disene un protocolo con la ruta que debe surtirse para la identificacion de las victimas del delito de trata de personas, y lo socialice con los Comites Municipales, Distritales y Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas del pais en los terminos indicados en esta providencia (supra 104 del caso concreto). Dicho protocolo debera incluir propuestas para brindar proteccion a las victimas en un contexto de migracion masiva.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que dentro de las (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia (i) realice un seguimiento al Comite Municipal para la Lucha Contra la Trata de Personas de C para que garantice la atencion, asistencia y proteccion de la accionante y su familia; y, (ii) dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este fallo organice y desarrolle, en los terminos fijados en el articulo 6o, numeral 3o de la Ley 985 de 2005, capacitaciones dirigidas a los servidores publicos con funciones relacionadas con la lucha contra la trata de personas, dirigidas a actualizarlos en la normativa vigente, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de personas, la prevencion, el combate, la judicializacion de la trata de personas, y la proteccion, identificacion con enfoque de derechos humanos, ayuda y asistencia a las victimas, los compromisos internacionales para la proteccion de los derechos humanos de las victimas, las formas en que opera el crimen organizado nacional y trasnacional relacionado con la trata de personas y las herramientas existentes para combatirlo.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Fiscalia **** Seccional CAIVAS de C que, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de este fallo, verifique la investigacion adelantada por los hechos expuestos en la denuncia de la accionante, a efectos de establecer si, teniendo en cuenta: (i) los elementos facticos que menciona en la misma, relacionados con la posible comision tambien de los delitos trata de personas y actos sexuales abusivos, (ii) lo estudiado y considerado en este fallo frente a los delitos de trata de personas y sexuales contra la mujer y las pruebas aportadas, y (iii) lo dispuesto en el Protocolo de Investigacion y Judicializacion para el Protocolo del Delito de Trata de Personas en Colombia, debe variar la adecuacion tipica que le dio al asunto.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a Migracion Colombia, que mantenga vigentes los salvoconductos de la actora y su familia, hasta tanto se resuelva su solicitud de asilo.
  8. OCTAVO. EXHORTAR al Ministro de Defensa, a la Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este fallo, y en uso de sus facultades, disenen un programa de capacitacion sobre la investigacion y persecucion del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los terminos senalados en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Policia Nacional que prestan sus servicios en el Area Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demas entidades con funciones en la atencion a las victimas del delito de trata de personas. En el diseno de dicho programa, y para su acreditacion y evaluacion periodica, podran vincular a la Escuela Superior de Administracion Publica y las agencias internacionales expertas en el tema.
  9. NOVENO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 4 numeral 3, literal b) del Decreto 1069 de 2014, haga seguimiento a la actuacion de los funcionarios que tienen obligaciones de asistencia a las victimas del delito de trata de personas, y vigile el cumplimiento de este fallo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 277-1 de la Constitucion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.