T-480 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Henry De Jesus Castrillon Y Otro Vs. Tribunal Superior De Medellin Sala De Decision Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Línea jurisprudencial
- Nueva calificación jurídica de los hechos resultó ser más benigna
- Causales genéricas de procedibilidad y reiteración de sentencia C-590/05
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenados por el delito de cohecho propio en razon de la variacion de la calificacion juridica del punible efectuada por el tribunal en el momento de resolver un recurso de apelacion del fallo cuando habian sido encontrados penalmente responsables del delito de concusion.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Causales genericas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Contenido y alcance del principio de congruencia entre la acusacion y la sentencia.
Prohibicion de la reformatio in pejus.
El apoderado defensor no alego la vulneracion del principio de congruencia ni argumento que la conducta desplegada por sus defendidos constituyese un delito distinto a aquel de concusion.
Negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 12 de diciembre de 2005 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual decidió negar por improcedente la acción de tutela incoada por los señores Henry de Jesús Castrillón y Luis Hernando Echavarría, providencia que a su vez fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de febrero de 2006.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Tercero. ORDENAR, que por la Secretaría General de esta Corporación sea remitido al Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello (Antioquia) el cuaderno de copias del proceso seguido contra los señores Henry de Jesús Castrillón y Luis Hernando Echavarría.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.