T-981 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Carlos Guevara Borbon Vs. Juzgado Civil Del Circuito De Caqueza - Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Dimensiones
- Evolución jurisprudencial
- No se configura un defecto fáctico
- No se dio trámite al escrito de disconformidad del avalúo en un proceso ejecutivo
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto el actor no hizo uso del recurso de reposición como medio de defensa judicial
- Subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la justicia el acceso a la administracion de justicia la prevalencia del derecho sustancial y de impugnar una decision judicial con ocasion del auto proferido por el despacho judicial en ejecucion de sentencia de proceso ordinario en que se dispuso no darle tramite al escrito de disconformidad e impartirle aprobacion al avaluo prsentado.solicita se revoque el auto proferido.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de amparo constitucional contra providencias judiciales.
Evolucion jurisprudencial.
El defecto factico como causal especial de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Defecto factico por la omision en el decreto y la practica de pruebas por la no valoracion del acervo probatorio y por valoracion defectuosa del material probatorio.
En el presente caso no resulta procedente la accion de amparo.improcedencia de la accion
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el 11 de julio de 2007, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil, Familia, Agraria, que tutelo el derecho fundamental al debido proceso, y en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela incoada por Juan Carlos Guevara Borbon contra el Juzgado Civil del Circuito de Caqueza.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.