Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2007

T-052 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alvaro Rengifo Y Otro Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Constitucional
  • Consecuencias de la fuerza vinculante sobre la argumentación y motivación
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Causales genéricas y especiales de procedencia
  • Defectos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Reglas para terminarlo en aplicación de la ley 546 de 1999
  • Terminación y archivo de procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a una vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de deudores del sistema upac contra quienes fue iniciado proceso ejecutivo mixto de mayor cuantia por la decision del tribunal de revocar la providencia que declaraba la nulidad del proceso y la terminacion de mismo con base en el articulo 42 de la ley 546 de 1999.solicitan se revoque la decision del tribunal y se ordene la nulidad del proceso.tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.

Criterios de procedencia.

Alcance del paragrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.

Evolucion jurisprudencial.

Reglas para dar por terminados los procesos ejecutivos hipotecarios en aplicacion de la ley 546 de 1999 y viabilidad de la accion de tutela.para la sala el tribunal superior del distrito judicial de bogota incurrio en una via de hecho por defecto sustantivo al abstenerse de ordenar la terminacion del proceso ejecutivo por interpretacion erronea de la ley y apartarse de la jurisprudencia sentada alrededor de la misma.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 2 de agosto de 2006 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil que nego la tutela presentada por los senores Alvaro Rengifo y Alvaro Rengifo Mendez en contra de la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. TUTELAR los derechos a una vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de los senores Alvaro Rengifo y Alvaro Antonio Rengifo Mendez.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota en el sentido de, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanto el Banco Central Hipotecario contra Alvaro Rengifo y Alvaro Antonio Rengifo Mendez, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito; en su lugar, dejar sin efectos el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 21 de abril de 2006.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.