Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2012

T-319 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Omar Diazgranados Velasquez Como Prepresentante Legal De Construcciones Dihago Ltda Y Otros·Demandado Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Santa Marta Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales generales de procedibilidad
  • Procedencia excepcional
  • Causales especiales de procedibilidad
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Defecto sustantivo
  • No toda irregularidad procesal o diferencia interpretativa configura vía de hecho
Accion De Tutela Contra Sentencia De La Corte Suprema De Justicia En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Ordena proferir nueva sentencia por inaceptable interpretación de la Ley 546/99
Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda Digna En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Decisiones judiciales partieron de interpretación inaceptable de la Ley 546/99 al no permitir controvertir la reconversión de la deuda de UPAC a UVR
  • Desconocimiento por incumplimiento de constructora e inaceptable interpretación de la Ley 546/99
  • Viviendas como garantía hipotecaria y objeto de remate judicial por adquisición con crédito comercial otorgado a sociedad constructora y no liberación de hipoteca
Derecho Al Debido Proceso En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Violación cuando fallos proferidos se soportan en interpretación indebida de una norma legal vigente no aplicable al caso concreto
Ley De Vivienda
  • Aplicación a personas naturales que suscribieron créditos financieros en UPAC para adquisición de vivienda propia a largo plazo
Obligacion Financiera Para Adquisicion De Vivienda
  • Antecedente fáctico del desmonte del sistema UPAC
Principio Pro Homine En La Hermeneutica Juridica
  • Se debe preferir la norma que garantice los derechos de las personas
Principio Pro Homine
  • Interpretación normativa y aplicación
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se demandan en sede de tutela las decisiones judiciales que, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, resolvieron desestimar las excepciones propuestas por los demandados y ordenar la venta en pública subasta de los apartamentos de los hoy accionantes, así como el pago del crédito reclamado por el banco que otorgó a la empresa Construcciones Dihago Ltda., un préstamo bancario para constructor pactado a corto plazo y liquidado en UPAC.

A juicio de los actores, las decisiones atacadas se erigen como una vía de hecho por configuración de un defecto sustantivo, en razón a la indebida interpretación de una norma.

Advierten que, si en el proceso ejecutivo en cuestión se libró mandamiento de pago en UVR y se ordenó además la venta de sus inmuebles, este proceso debió haberse dado por terminado, de conformidad con los lineamientos expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000 y no como lo hicieron las autoridades demandadas, quienes de manera contradictoria señalaron que por tratarse de un crédito otorgado al constructor, le eran aplicables algunas normas de la Ley 546 de 1999.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, enfatizando la causal del defecto sustantivo. 2º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela en los procesos ejecutivos hipotecarios, resaltando la aplicación de la Ley 546 de 1999 de acuerdo con la sentencia C-955/00 y 3º.

Posición de la Corte en relación con la interpretación normativa, concretamente a la luz del principio pro homine.

Se concluye que, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una causal de procedibilidad de la acción de tutela al haber incurrido con sus decisiones judiciales en un defecto sustantivo en razón a una interpretación inaceptable de una norma.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2011 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que a su turno habia confirmado la sentencia dictada el 10 de agosto de 2011 por Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que habia negado el amparo constitucional solicitado. En su lugar, CONCEDER la tutela por violacion del derecho al debido proceso.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las actuaciones surtidas por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta y por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad en el proceso ejecutivo hipotecario seguido por el Ahorramas hoy Banco AV Villas S.A. contra la empresa Construcciones DIHAGO Ltda. representada por Alejandro Habeych Gonzalez y contra las personas Ana Maria Barrios Quevedo, Susana Magdalena Restrepo Donado, Antonio Polo Palma, Nancy Saldarriaga de Polo, Domingo Costa Amastha, Edilma Amparo Gaviria Minotas, Maria Concepcion Ospino Acevedo, Olga Quevedo de Barrios, Efren Correa Villanueva, Rossana Guadalupe Diazgranados Noguera, Ivonne del Socorro Diazgranados Noguera, Orieta Deysy Diazgranados Noguera y la sociedad GONZALEZ BUENO LTDA., representada por Rafael Gonzalez Bueno.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario citado en el numeral anterior. Esta sentencia debera proferirse de conformidad con los argumentos y directrices senalados por esta Sala de Revision de la Corte Constitucional.
  6. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.