Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 2005

T-1145 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Ignacio Agudelo Cruz Y Otros Vs. Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Dignidad Humana
  • Pilar fundamental dentro de la democracia constitucional
  • Accionantes sostienen que el centro penitenciario donde se encuentran recluidos no les ha suministrado los elementos de aseo y uso personal cada cuatro meses
Relaciones De Especial Sujecion
  • Situación de subordinación e indefensión del interno
  • Consecuencias jurídicas
  • Estado debe garantizar el derecho al mínimo vital de los internos
Dotacion Minima De Internos
  • Compromete la dignidad humana del interno y debe ser suministrada por el Estado
Estado Social De Derecho
  • Deben cumplirse las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos internacionalmente pactadas
Interno
  • Derechos que no pueden ser suspendidos
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana de internos en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de la dorada a quienes no se les ha suministrado los elementos de aseo y uso personal por parte de la entidad.

Solicitan se ordene el suministro de dichos elementos.

De la relacion especial de sujecion y de la dignidad humana.

Es deber del estado proteger a todas las peronas incluyendo dentro de las mismas a aquellas privadas de la libertad en los distintos ambitos de proteccion del ser humano.

Si una persona es sometida a detencion preventiva o condenada penalmente y es efectivamente recluida en un centro penitenciario se convierte en titular del derecho a la dotacion el que puede oponerse por su naturaleza imperativa a las autoridades penitenciarias y carcelarias las cuales tendran el deber juridico correlativo de suministrarla.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil-Familia de fechas junio 21 y 23 de 2005, dentro de las acciones de tutelas instauradas por por Jose Ignacio Agudelo Cruz y otros (Expediente T-1152909) y Julian Murillo Zapata y otros (expediente T-1152912).46
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Establecimiento Penitenciario y Carcelaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas), que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a suministrar en los terminos previstos en el Memorando Ndeg 0251 del 10 de marzo de 2004 y en la Resolucion Ndeg 364 del 14 de abril de 2004, los elementos de aseo e higiene personal de los senores Jose Ignacio Agudelo Cruz, Nicolas Alberto Castano Ocampo, Jair Padilla Leal, Oscar Javier Guevara, Julian Murillo Zapata, Robinson Arango Trejos, Henry Gomez Rua y Harry Chaverra Gomez.
  3. TERCERO. EXHORTAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Establecimiento Penitenciario y Carcelaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas) que en la medida de sus posibilidades administrativas y presupuestales analicen la posibilidad de aumentar las cantidades de los elementos de aseo y uso personal que se suministran a los internos u, opcionalmente, se reduzcan los plazos para la entrega de los mismos.
  4. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.