T-578 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Internos Del Patio Sexto De La Penitenciaria La Picota Vs. Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se evidencia vulneración en relación con las consignaciones bancarias, teléfonos y espacio para deportes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de internos del patio sexto por la demora en el suministro de los productos de aseo y de alimentación y la carencia de zona apta para la practica de deportes.
Solicitan se les de un trato homogéneo al recibido por el personal de los otros pabellones.
Derechos de los internos y las relaciones de especial sujecion.
No se evidencia vulneracion alguna del derecho a la igualdad.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, D.C., pero por las razones expuestas a lo largo de esta providencia.
- SEGUNDO. INSTAR a la Dirección de la Penitenciaria "La Picota" y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a adoptar las medidas de seguridad pertinentes para restablecer en forma diaria el servicio de expendio.
- TERCERO. INSTAR a la Dirección de la Penitenciaria "La Picota" y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a revisar en coordinación con el banco lo correspondiente a la efectividad de las consignaciones para la utilización del expendio en el menor tiempo posible. Así mismo, instar a dicha Dirección a que preste un eficiente servicio telefónico y a realizar las gestiones necesarias para la consecución de un espacio apto que permita desarrollar las actividades deportivas en el patio
- sexto.
- CUARTO. ORDENAR al Director de la Penitenciaria "La Picota" y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que en el término de los dos meses siguientes a la notificación de este fallo, informe a la Sala Séptima de esta Corporación las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.