Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2013

T-846 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Angel Sierra Aguirre Y Otros·Demandado Caprecom E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Obligación del Estado de garantizar prestación por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin dilaciones en el servicio integral
  • Se exhorta a EPS y al INPEC continúen con la prestación del servicio de atención médica, y la provisión de medicamentos
Accion De Tutela Contra El Inpec
  • Improcedencia por no existir vulneración a la salud de internos, quienes alegan falta de atención médica oportuna, por la no asignación de un médico y enfermera de forma permanente y falta de suministro de medicamentos
Sistema De Seguridad Social De La Poblacion Carcelaria
  • Derecho a la salud se debe efectivizar por medio de la inclusión de población reclusa en el SGSS bajo el régimen subsidiado
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes solicitan la protección de su derecho fundamental a la salud, el cual consideran vulnerado por la E.P.S.

CAPRECOM por la falta de atención médica en el establecimiento penitenciario donde se encuentran recluidos.

Solicitan a través de la acción de tutela que se ordene a la accionada nombrar un médico y una enfermera en el centro carcelario, que les suministre de manera permanente los servicios de salud que requieren.

Se analiza temática relacionada con las obligaciones específicas del Estado a nivel internacional frente a la protección de los derechos fundamentales a la vida digna en correlación con la salud de la población reclusa y la protección constitucional de sus derechos a la salud y a la vida digna.

Se DENIEGA el amparo solicitado pero se exhorta a Caprecom y al establecimiento carcelario accionado para que, en garantía del derecho fundamental a la salud de los internos que se encuentran allí recluidos, continúen con la prestación del servicio de atención médica consistente en la prestación permanente de un auxiliar de enfermería, la provisión de los medicamentos necesarios para los diferentes tipos de enfermedades que padecen y la implementación semanal de brigadas de salud. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 22 de abril de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia que, a su vez, revoco la decision del 1o de marzo de 2013, emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Jerico, en el sentido de negar la tutela.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR a Caprecom E.P.S. y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Jerico para que, en garantia del derecho fundamental a la salud de los internos que se encuentran alli recluidos, continuen con la prestacion del servicio de atencion medica, consistentes en la presencia permanente de una auxiliar de enfermeria, la provision de los medicamentos necesarios para los diferentes tipos de enfermedades y la implementacion semanal de brigadas de salud.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  4. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  5. Magistrado
  6. ALBERTO ROJAS RIOS
  7. Magistrado
  8. Con salvamento de voto
  9. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  10. Magistrado
  11. Con aclaracion de voto
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.