T-323 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Cristal Solennia Cordoba Y Otras·Demandado Carcel Anayancy De Quibdo Epmsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Visita íntima debe darse en condiciones dignas
- Caso de reclusas a quienes les fue restringida la visita íntima a una frecuencia de una (1) vez al mes, mientras que a los hombres se les mantuvo con una periodicidad de cuatro (4) veces al mes
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Reiteración de jurisprudencia
- Una medida que limite el disfrute y desarrollo de los derechos sexuales de una persona es, a todas luces, contraria a los postulados constitucionales
- Orden a establecimiento penitenciario materializar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres recluidos, de manera que los dos géneros disfruten de una (1) visita íntima al mes y que su duración sea
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Caso en que la vulneración está dada por la distinción entre hombres y mujeres al momento de hacer efectiva la restricción de los derechos sexuales
- Marco jurídico
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consideran las demandantes que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Quibdó – Cárcel Anayancy – vulneró su derecho fundamental a la igualdad, al haber modificado la frecuencia de la visita íntima a una vez al mes, mientras que a los hombres se las mantuvo con una periodicidad semanal.
El demandado fundamentó el cambio en el horario de las visitas íntimas para las mujeres, a las situaciones graves de indisciplina que se presentaban, las cuales afectaban la seguridad y paz del penal.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
La relación de especial sujeción existente entre el Estado y las personas recluidas en establecimientos carcelarios. 2º.
Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la razonabilidad y proporcionalidad de las limitaciones a las que están sometidas y, 3º.
El régimen de las visitas íntimas y su desarrollo en condiciones de dignidad.
Se AMPARAN los derechos a la igualdad y a la dignidad humana y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Quibdo, Choco, en el tramite del proceso de tutela T-4.741.255 presentado por las senoras Cristal Solennia Cordoba, Maria del Rosario Rodriguez Mosquera, Zoraida Romana, Doris Emerita Asprilla, Clara Ines Ibarguen Mosquera, Tatiana Perea Mena, Doris Esther Carrascal, Betty Palacios, Karen Johana Salazar Moreno, Carolina Diaz Arboleda, Carolina Asprilla Mosquera, Aidee Renteria Triana, Emeteria Cordoba Ramirez, Ermenia Cordoba Rubio, Hilda Yurani Caicedo Maquillo y Dosty Alexandra Ibarguen Porras. En su lugar, amparar sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Carcel Anayancy de Quibdo -EPMSC Quibdo, que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, presente un plan de contingencia o de choque con fechas y plazos precisos al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Quibdo, Choco, que asegure el goce efectivo e inmediato de los derechos tutelados y, en ese sentido, que materialice unas condiciones de igualdad entre las mujeres y hombres recluidos en tal establecimiento carcelario, de manera que los dos generos disfruten de una (1) visita intima al mes y que su duracion sea la misma. Acudiendo a diversas medidas como se indico en la parte considerativa de este fallo sin que se impongan cargas, limitaciones o restricciones adicionales sobre sus derechos fundamentales, en un entorno de i) privacidad; ii) seguridad; iii) higiene; iv) espacio; v) mobiliario; vi) acceso a agua potable; vii) uso de preservativos e viii) instalaciones sanitarias.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario -INPEC que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia inicie un estudio de su reglamento interno de cara a los postulados que incorporo la Ley 1709 de 2014 y a que, en un termino no inferior de tres (3) meses acompase sus directrices a las disposiciones legales en ella previstas y a los distintos pronunciamientos jurisprudenciales que en torno al tema han sido proferidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeacion y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que en la vigencia presupuestal subsiguiente a la notificacion de la presente providencia se realicen las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias para continuar con las adecuaciones de infraestructura que son requeridas dentro del establecimiento penitenciario, Carcel Anayancy, con el fin de que las visitas conyugales o intimas se practiquen dentro de un contexto digno y en un adecuado entorno de i) privacidad; ii) seguridad; iii) higiene; iv) espacio; v) mobiliario; vi) acceso a agua potable; vii) uso de preservativos e viii) instalaciones sanitarias.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que presente perentoriamente un plan de contingencia para que haya suficientes vigilantes o dragoneantes en la realizacion de la visita intima en la carcel mencionada. Dicho programa debera ser implementado dentro de las 72 horas siguientes a la notificacion de esta providencia y remitirse copia a la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional.
- SEXTO. CONMINAR al Defensor del Pueblo Regional Choco, para que realice un seguimiento especial al cumplimiento de las ordenes aqui impartidas e informar lo pertinente a esta Corte y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Quibdo.
- SEPTIMO. COMUNICAR el presente fallo a la Defensoria del Pueblo para que realice el acompanamiento y el seguimiento del cumplimiento de las ordenes proferidas en esta providencia.
- OCTAVO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.