T-709 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Leidy Julieth Chiquito Velez·Demandado Complejo Carcelario Y Penitenciario El Pedregal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que interna solicitaba visita íntima de compañera sentimental, la cual ya fue autorizada
- Vulneración al exigir requisito de prueba de la calidad de cónyuge o compañero permanente
- Marco jurídico
- Garantía para las parejas del mismo sexo
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario y Carcelario Pedregal de Medellín e interpone la acción de tutela porque las directivas de dicha institución no le autorizaron la visita íntima con otra mujer que se encuentra detenida en el mismo establecimiento, con el pretexto de que entre ellas no se había consolidado una relación sentimental estable.
Procedencia de la acción de tutela para autorizar la visita íntima.
Relación de especial sujeción que existe entre el Estado y las personas recluidas en establecimientos carcelarios.
Derecho a la visita íntima de personas privadas de la libertad en tales sitios.
Derecho a la visita íntima de parejas del mismo sexo.
Inanidad de la prueba de la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente para acceder a la visita íntima.
En sede de revisión la Sala obtuvo información mediante la cual se constató que las reclusas se encuentran disfrutando de la visita íntima, lo que la llevó a inferir la carencia actual de objeto por hecho superado.
Se confirma la decisión de instancia que NEGO el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision del Juzgado
- Sexto. de Familia de Medellin, proferida el 3 de diciembre de 2012, que nego el amparo deprecado por la actora, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia, esto es, por la existencia de un hecho superado.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.