Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004
T-1096 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Mauricio Gutierrez Jaramillo Vs. Inpec
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana La Vida La Integridad Física La Libertad Sexual Y La Salud De Interno Que Ha Sido Violado En Un Establecimiento Carcelario A Quien El Inpec Le Niega El Traslado De Siti0 De Reclusion. Solicita Su Traslado A La Carcel De El Esp
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Vulneración de derechos fundamentales del interno
Codigo Nacional Penitenciario
- Dignidad humana del interno y la igualdad como principios rectores
Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
- Deber del Estado de garantizarlo
- Ambitos de protección delimitados por la jurisprudencia
- Está siendo vulnerado en el caso concreto por las circunstancias en que se encuentra el interno
- Protección en el derecho internacional
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Del Interno
- No puede ser discriminado en razón de sus tendencias sexuales y afectivas
Derechos Del Interno
- Alojamiento en condiciones dignas
- Límites razonables y proporcionales
Derechos Fundamentales Del Interno
- Avances normativos tanto nacionales como internacionales
Establecimiento Carcelario
- No es posible limitar determinados derechos
Persona Privada De La Libertad
- Protección constitucional especial
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral en el proceso de la accion de tutela de Mauricio Gutierrez Jaramillo contra el INPEC y, en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la dignidad, la vida, la integridad fisica, la libertad sexual y la salud.
- Segundo. Ordenar, por medio de Secretaria General, al Director General del INPEC y, por conducto de este, al Director del centro penitenciario en el cual se encuentre recluido actualmente Mauricio Gutierrez Jaramillo, que a partir del momento en que sean notificados de la presente sentencia, tomen las medidas necesarias y suficientes para impedir que bajo cualquier circunstancia se pueda atentar nuevamente contra su libertad sexual y su integridad. En especial, deben tomarse todas las medidas para que no sea objeto de violacion, abuso o acoso sexual. Del cumplimiento de esta orden responderan los dos Directores mencionados.
- Tercero. Ordenar, por intermedio de Secretaria General, que a mas tardar en el termino de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, se ubique a Mauricio Gutierrez Jaramillo en un centro penitenciario en el que se encuentre exento de riesgos a que su dignidad, su libertad sexual o su integridad fisica y su vida sean violadas.
- Cuarto. Ordenar al Director General del INPEC, por medio de Secretaria General, que en el termino de 48 horas contadas a partir del momento de la notificacion de la presente sentencia, tomen las medidas para adelantar las investigaciones que sean necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias en las cuales se violaron los derechos a la dignidad, a la libertad sexual y a la integridad fisica de Mauricio Gutierrez Jaramillo. Como resultado de las mismas deberan iniciarse los procesos disciplinarios a que haya lugar, asi como presentar las denuncias penales correspondientes.
- Quinto. Remitir copia del presente proceso a la Fiscalia General de la Nacion, por intermedio de Secretaria General, para que adelante las investigaciones penales que sean del caso.
- Sexto. Ordenar, por intermedio de Secretaria General, a la Direccion General del INPEC que adopte las medidas conducentes a garantizar los derechos de Mauricio Gutierrez Jaramillo, impidiendo que se le someta a restricciones adicionales a sus derechos con relacion al resto de la poblacion carcelaria, en especial, en el ejercicio de su libertad sexual.
- Septimo. Ordenar, por intermedio de Secretaria General, a la Defensoria del Pueblo -especificamente al funcionario que senale el Defensor del Pueblo- que brinde la asistencia necesaria a Mauricio Gutierrez Jaramillo para asegurar la defensa de sus derechos, para lo cual debera informarle cuales son, a la vez que se le brinde el apoyo institucional para poder ejercerlos. En especial debera informarsele de la eventual responsabilidad estatal a que haya lugar. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaria General remitira copia del expediente del proceso a la Defensoria del Pueblo.
- Octavo. Instar a la Defensoria del Pueblo, mediante el funcionario que el Senor Defensor del Pueblo indique, a que adopte las decisiones que estime conducentes para que las autoridades competentes y responsables de impedir que los reclusos y reclusas sean objeto de violaciones y abusos sexuales le otorguen a ese grave problema la prioridad que merece y tomen medidas efectivas para solucionarlo.
- Noveno. Ordenar, por intermedio de Secretaria General, al Director General del INPEC, para que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, disponga lo necesario para que se adelanten los examenes medicos que sean del caso para establecer si el accionante esta contagiado con VIH o no, asi como tambien para determinar cualquier otro perjuicio en su salud que pueda haber sufrido a causa de los abusos a los que fue sometido. Cualquier tratamiento medico que requiera debera ser ofrecido oportuna y adecuadamente.
- Decimo. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Decimo.
- primero. Para garantizar la efectividad de los derechos de Mauricio Gutierrez Jaramillo, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral debera notificar la presente sentencia dentro del termino de 2 dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-851/04Derecho A La Vida En Condiciones Dignas La Integridad Física La Salud Alimentación Suficiente La Recreación El Trabajo Y La Resocializacion De La Población Carcelaria En El Departamento Del Vaupes Por Las Condiciones De Reclusión Y La Necesidad De VigilanT-499/03Derechos A La Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad E Intimidad De Internas. Reglamentacion Visitas Intimas Lesbicas En Centros De Reclusion. Cumplimiento De Requisitos Para El Ingreso. Uso Beneficio Del Permiso De 72 Horas. Concedida.T-1204/03Compañera Permanente De Interno Sancionado Con Perdida De Visita Conyugal. Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Hecho Superado. Negada.T-1030/03Derechos A La Dignidad Humana Igualdad Unidad Familiar Intimidad Defensa Peticion Y Presuncion De Inocencia De Reclusos. Solicitud Cese Vulneracion A Derechos Fundamentales. Principio De Proporcionalidad Y Razonabilidad. Normatividad Funcionamiento CarcelT-881/02Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Racionamiento. Llamado A Prevencion. Relaciones Especiales De Sujecion. Investigacion Disciplinaria. Carencia Actual DT-269/02Derecho A La Vida Proteccion A La Familia Libre Desarrollo De La Personalidad Y Dignidad Humana De Visitantes Del Interno. Visita Intima. Requisas Para El Ingreso A Establecimiento Carcelario. Desarrollo De La Sexualidad. Juicio De Proporcionalidad. Llama
Ver las 17 →Citada por52
T-385/24Derecho A La Visita Íntima Y Familiar De Las Personas Privadas De La Libertad-Flexibilidad De Los Requisitos Que Deben Acreditar Los Extranjeros No Regularizados (Entrevistas Personales Y Virtuales).T-352/23Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad-Confirma Improcedencia, Por Cuanto Acto Administrativo Que Niega Traslado Está Motivado.T-321/23Vulneración Del Derecho A La Salud En Su Faceta Diagnóstico-Imposición De Barreras Administrativas Y Falta De Continuidad En El Tratamiento Médico De Reasignación De Sexo Y De Afirmación De Identidad De Género A Persona Privada De La Libertad.SU.306/23Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).C-035/23Permisos A Personas Condenadas Hasta De 72 Horas, Cuando Cumplan El 70 Por Ciento De La Pena Impuesta Por Delitos De Competencia De Los Jueces Penales Del Circuito Especializados.T-365/22Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente, Quien Solicitaba Visita Íntima Está En Libertad Condicional-Derecho De Acceso A La Visita Íntima De La Población Lgbtqia+ Privada De La Libertad.
Ver las 52 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.