Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2022

T-211 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Dagi·Demandado Juzgado Sexto De Familia De Oralidad De Medellin

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiaredad En Proceso De Regimen De Visitas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incumplimiento Del Regimen De Visitas De Menores De Edad
  • Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dentro de un proceso ejecutivo por obligación de hacer por el incumplimiento del régimen de visitas que exigió el padre biológico de una menor, el actor solicitó el control de legalidad de la audiencia pública en la que se concilió continuar con el acercamiento de la niña y el padre, con el fin de que se decretara la nulidad del proceso desde el auto admisorio de la demanda, para que le fuera notificada su admisión en calidad de representante legal de la niña por ser el presunto padre, por cuanto nació en vigencia del vínculo matrimonial que tiene con la madre de la menor.

El actor considera que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a tener una familia y a no ser separado de ella al negar la nulidad mencionada, pues se configuró una indebida representación de la niña dentro del proceso ejecutivo y, por tanto, se incurrió en un defecto sustantivo.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad, la Corte constató que no se acreditó el de subsidiariedad, lo que devino en la imposibilidad de estudiar el cumplimiento de los demás presupuestos de procedibilidad.

Con base en lo anterior, la acción de tutela deprecada se declaró IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2021 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, y en su lugar, DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor DAGI contra el Juzgado
  2. Sexto. de Familia, en oralidad, de Medellín, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.