Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1992
T-593 de 1992
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Presentacion Patarroyo
✓
Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Los Niños.Reintegro Al Cargo. Traslado. Central De Mezclas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- Pruebas
Derechos Del Niño
- Protección
Medio De Defensa Judicial
- Eficacia
Sentencia
- Incumplimiento
8 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida el veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual determinó revocar el fallo de fecha seis (6) del mismo mes y año proferido por el Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito de esta ciudad, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por PRESENTACION PATARROYO ECHEVERRIA contra la sociedad "CENTRAL DE MEZCLAS S.A".
- Segundo. Como en el expediente obra queja del apoderado de la demandante sobre posible incumplimiento de la sentencia del Tribunal, CONMINASE a la sociedad "CENTRAL DE MEZCLAS S.A." para que, si a la fecha de notificación de esta providencia, no ha dado cumplimiento a lo que se le ha ordenado, lo haga en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas so pena de incurrir en las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Se confía al Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C. la vigilancia y verificación del acatamiento de esta providencia y de la que mediante ella se confirma.
- Cuarto. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por58
T-528/17Traslado Laboral. Procedencia De Tutela Para Proteger Unidad Familiar.T-418/17Accion De Tutela Para Reclamar La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Improcedencia Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Configurarse Un Perjuicio Irremediable.T-293/17Debido Proceso En Escenarios Laborales Con Baja Participacion De Las Mujeres.T-141/16Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Vinculadas Por Una Empresa De Servicios Temporales A Traves De Contrato Por Obra O Labor Contratada.T-425/15Traslado Laboral De Empleado Del Inpec. Orden De Realizar Nuevo Estudio De Seguridad Para Determinar Nivel De Riesgo Para No Poner En Riesgo Su Vida.T-572B/14Tutela de 2014
Ver las 58 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.