T-425 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Wilson Hernandez Gutierrez·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Alcance y límites
- Planta global y flexible
- Orden de realizar nuevo estudio de seguridad para determinar el nivel actual de riesgo y no poner en peligro su vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional deje sin efectos un acto administrativo expedido por el INPEC, mediante el cual se ordenó el traslado laboral del accionante del Establecimiento Carcelario del Espinal (Tolima) al del municipio de Caloto, en el Cauca.
Alega que actor que este traslado se adoptó sin tener en consideración que su seguridad personal estaba en peligro, en virtud de las amenazas de las que fue víctima por parte de integrantes de las FARC, a quienes les frustró un plan de fuga en el año 2011.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos y sobre el alcance y límites del ius variandi.
Igualmente, se analiza el tema del régimen aplicable a los empleados del Instituto Nacional Penitenciario.
Se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela, pero se ordena al INPEC realizar un nuevo examen donde se determine el nivel actual de riesgo en el que se encuentra el actor, para que, en caso de llegar a determinar que es mínimo proceda a su traslado y, en caso contrario, antes de reasignarlo tenga en cuenta las condiciones del lugar al cual lo envía, con el fin de que no se ponga en riesgo su integridad física.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar el fallo proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibague dentro del proceso de la referencia, en el entendido que la accion de tutela es improcedente para decretar la nulidad de la Resolucion Num. 001446 del 15 de mayo de 2014, proferida por el INPEC.
- SEGUNDO. ORDENAR al INPEC que realice un nuevo examen donde se determine el nivel actual de riesgo en que se encuentra el senor Wilson Hernandez Gutierrez.
- TERCERO. En caso de que se llegare a determinar que el mismo es minimo se procedera a su traslado; de lo contrario, antes de reasignarlo se debera tener en cuenta las condiciones del lugar al cual va a ser enviado con el fin de que no se ponga en riesgo su integridad fisica.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.