T-109 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Cristina Toro Suarez Vs. Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado de la accionante no afecta su salud ni su vida
- Improcedencia por cuanto no se presentan los presupuestos para que proceda excepcionalmente para controvertir una orden de traslado
- Criterios de razonabilidad de la Administración para reubicación de personal
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de profesional de la car a quien le fue diagnosticada espondilitis anquilosante incipiente por lo que se le recomendo su ubicacion en un puesto de trabajo en el cual no deba exponerse a temperaturas bajas ni deba permanecer durante periodos prolongados en la misma posicion habiendo sido incorporada en un cargo de la oficina provincial de sumapaz con sede en la ciudad de fusagasuga por necesidades del servicio y por los viajes que a diario debe efectuar le han retornado sus dolores e inflamaciones habiendo implicado la decision de la administracion un desmejoramiento en sus condiciones laborales por lo que ha solicitado se le otorgue una indemnizacion solicitud que no ha tenido respuesta por parte de la administracion por lo que apelo ante la comision del servicio civil la decision negativa presunta que tampoco ha sido resuelta.solicita se ordene a la car el cumplimiento de las recomendaciones ordenadas por el medico y su traslado a la ciudad de bogota en las condiciones que su enfermedad exige.la potestad de la administracion para decidir sobre la reubicacion de su personal.
La accion de tutela como mecanismo excepcional frente a las decisiones de traslado laboral.
Esta corporacion ha denegado acciones de tutela instauradas con ocasion de ordenes de traslado laboral.no se cumplen los presupuestos fijados por la jurisprudencia para que proceda de manera excepcional el amparo tutelar.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el
- primero. (1) de agosto de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.