Micelio
Sentencia de Tutela25 de abril de 2005

T-420 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Gloria Lucia Cuellar Núñez Vs. Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ius Variandi
  • Análisis sistemático de las circunstancias familiares que hacen viable la protección por tutela
  • Discrecionalidad limitada de la administración para modificar sitio de trabajo
Acto Administrativo De Traslado De Funcionario
  • Procedencia excepcional de la tutela para controvertir el acto cuando vulnera derechos fundamentales
Derecho A La Salud Del Niño
  • Protección frente acto que ordena traslado de trabajador
Nucleo Familiar
  • Protección frente al acto que ordena traslado de trabajador
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la debida proteccion de la niñez y la especial proteccion de la mujer cabeza de familia de funcionaria de la fiscalia que fuera trasladada de la ciudad de neiva a bahia solano en el departamento del choco de quien depende un menor que padece alergia respiratoria nasal y pulmonar que requiere un medio ambiente adecuado que evite el polvo los cambios climáticos y la humedad razon por la cual tuvo necesidad de no llevarlo consigo.

Solicita la suspension de la aplicación de la resolución vulneradora de sus derecho y se le ratifique en el cargo que desempeñaba en la ciudad de neiva.

Concepto del ius variandi.

Accion de tutela como mecanismo excepcional frente a decisiones de traslado laboral.

Dadas las caracteristicas del caso en el que se ve comprometida la especial proteccion a la salud de un menor se desprende que este amerite una decision definitiva ya que la vulneracion de los derechos fundamentales del menor no tiene nada que ver con la legalidad del acto administrativo sino con las consecuencias que se derivan del traslado.

Requisitos para controvertir una orden de traslado por medio de la accion de tutela.

El traslado de la fiscal tiene como consecuencia necesaria la afectación de la salud de su hijo menor de siete años.

La adopción del acto administrativo de forma intempestiva tiene como consecuencia necesaria la ruptura del núcleo familiar de la demandante de manera definitiva y derivada expresamente de su traslado como una situacion que no es superable.

El ius variandi en las entidades de naturaleza de planta global y flexible.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión de segunda instancia proferida el 23 de noviembre de 2004 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela y por lo tanto REVOCAR la Resolución de la Fiscalía General de la Nación, No. 2-2485 de 22 de septiembre de 2004, expedida por la Secretaría General, y ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, Secretaria General, JUDITH MORANTE GARCIA, o a quien le corresponda dentro de sus funciones, que se le de un trato preferente a GLORIA LUCIA CUELLAR para que en cuanto se produzca la primera vacante que corresponda a un cargo equivalente al que venía desempeñando en la ciudad de Neiva se la nombre en éste. En el evento en que otro cargo de menor categoría este disponible se le deberá ofrecer a la tutelante y si ella decidiera aceptarlo se deberá ordenar su traslado a dicho cargo, mientras se abre una vacante en un cargo equivalente al que tenía.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, Secretaría General que en el evento en que al momento de la notificación de la presente providencia no existiera una vacante en la ciudad de Neiva se deberá trasladar a GLORIA LUCIA CUELLAR, hasta que exista una vacante en la ciudad de Neiva, a un lugar en el que ella, atendiendo a las consideraciones de la presente sentencia, pueda trasladarse con su hijo sin vulnerar sus condiciones de salud física y sicológica.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación que para futuros traslados de la accionante deberá tener en cuenta la jurisprudencia reiterada en esta sentencia.
  5. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.